Apuntes Constitucionales II, los principios
Los principios constitucionales constituyen el camino mismo por el cual deben transitar las normas, los derechos y las instituciones que regula una Constitución y estos principios no son meras declaraciones, solemnes “saludos a la bandera”, ni mucho menos un simple interés del constituyente.
Los principios constitucionales son verdaderas prescripciones normativas que determinan los elementos esenciales que definen nuestra Patria e iluminan el tránsito que debe tener la aplicación de todas las normas constitucionales, legales y reglamentarias más específicas. En breves palabras, todas las normas que componen el ordenamiento jurídico deben observar, en su aplicación concreta, la realización y concreción de estos principios.
Lo anterior presenta una vital importancia pues, si existen problemas de interpretación para aplicar tal o cual norma, los principios deben ilustrar cuál es la norma que debe primar; por ejemplo, si en nuestro país se consagra la existencia de un Estado Social y Democrático de Derecho a nivel constitucional, siempre debe de optarse por las interpretaciones, en la aplicación de las leyes, que permitan hacer valer las instituciones democráticas, la satisfacción de los derechos sociales básicos, siempre al amparo de la Carta Fundamental.
A mi juicio una Constitución no debe ser extensa, pero ello no implica que, al ser breve, esté exenta de principios sino que, debemos evitar que un exceso de contenido, una gran cantidad de regulaciones, impida que los árboles dejen ver el bosque.
Por lo dicho y teniendo presente la necesidad de consagrar los principios que deben consagrar los constituyentes que se elijan para la redacción del nuevo texto constitucional, considero como intransables, para la nueva Constitución, los siguientes principios: a) Chile es una República Social y Democrática de Derecho; b) El Estado está al servicio de la persona humana y ninguna de sus acciones puede atentar contra su individualidad en forma singular o colectiva, su fin último e irremplazable es el bienestar de la ciudadanía; c) todos los seres humanos son iguales, sin perjuicio de su sexo, condición, preferencia sexual o pensamiento ideológico; d) la unidad sobre la cual se constituye la sociedad es el ser humano quien se desarrolla social y políticamente en forma individual o generando la existencia de núcleos humanos a los cuales pertenece formando familia, grupos de opinión o de acción social; e) Además del principio de servicialidad del Estado, los Poderes Públicos del Estado y la Administración deben observar de manera irrestricta en su accionar los principios de legalidad y juridicidad, de probidad, de transparencia, de solidaridad y de continuidad del servicio público, e) es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a cada habitante de la República y los grupos y cuerpos intermedios que integra, propender al fortalecimiento y desarrollo de los seres humanos promoviendo la integración de toda la sociedad observando con preminencia los valores de solidaridad, tolerancia y caridad con el objeto de asegurar en los hechos, y no solamente en la norma, la igualdad de oportunidades; f) Chile es un Estado Unitario, pero en su desarrollo económico, social y humano se divide en regiones autónomas en cuanto a la elección de sus autoridades y a la administración de sus recursos; g) el ejercicio de la Soberanía entregada al Estado por parte de los ciudadanos reconoce el respeto a los derechos humanos que emanan de la naturaleza humana, debiendo el Estado promoverlos y contribuir a su realización efectiva, en el mismo sentido el respeto y concreción de los derechos sociales exige una preferencia y prioridad en las gestión política y presupuestaria del Estado para consolidación respecto de todos los habitantes de la República; h) el ejercicio de la de Democracia directa y representativa exige, además de los procesos de elecciones periódicas, la existencia de mecanismos de participación directa de la ciudadanía por medio de plebiscitos, iniciativas populares de ley y referéndum revocatorios de autoridades.
Por supuesto que estos principios requerirán y exigirán en el futuro la existencia de autoridades elegidas democráticamente que cuenten con la capacidad y la obligación de respetarlos, gestionarlos y concretarlos, pero ello es materia de otra columna.