Necrológicas

Apuntes Constitucionales VI

Por Carlos Contreras Martes 2 de Marzo del 2021

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En términos concretos la finalidad de un Tribunal Constitucional está constituida por la obligación de velar por la constitucionalidad de las leyes y los decretos, es decir, que la normativa que dicta el Estado se ajuste a lo que la Constitución establece. Así, por ejemplo, si una ley establece que por un determinado delito es posible aplicar como pena máxima la pena de muerte, se podrá declarar su inconstitucionalidad si la Constitución establece que se asegura el derecho a la vida.

La labor e, incluso, la existencia de los tribunales constitucionales ha sido criticada por cuanto antes de su existencia esta labor se entendía conferida a los Tribunales de Justicia, por una parte y, además, por cuanto normalmente estos Tribunales, más que jurídicos, se transforman en Tribunales ideológicos, esto es, que defienden o cautelan determinados conceptos o visiones de la sociedad, por lo que su valor jurídico, independencia y autonomía siempre está en entredicho, ya que existen presiones para sus pronunciamientos, en atención a que su fallo declarando la inconstitucionalidad de una ley impide su aplicación o, en el caso de los proyectos leyes, impide que se convierta en ley como aconteció con el proyecto ley del segundo retiro de fondos previsionales.

La realidad es que la génesis de nuestro Tribunal Constitucional se remonta a los tiempos de la dictadura militar, del Gobierno Militar, a propósito de sus actas constitucionales y de la Constitución de 1980, razón por la cual no es descabellado atribuirlo a un fuerte contenido ideológico a este tribunal que se instaló para preservar el más trascendente legado de dicho gobierno autoritario: la Constitución que contiene su declaración de principios y manifestación más patente del sistema capitalista que rige en Chile.

Así las cosas, desde ya, es reprochable la instalación de un tribunal de tanta importancia para fines tan utilitarios, motivo por el cual debemos constatar si existen razones que permitan sostener su existencia y, luego de resuelta su existencia, determinar su constitución y funcionamiento.

Se dice de manera recurrente que este tribunal sería un cuarto poder del Estado por cuanto su especial naturaleza le permite entrometerse en el quehacer de los otros tres poderes del Estado, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, e imponer su decisión como la válida y definitiva. En atención a esto y sin el ánimo de romper con la teoría de los tres poderes del Estado, me parece que este Tribunal puede contribuir a generar un contrapeso racional, objetivo y necesario a los otros tres poderes y, por ello, me inclino a mantener su existencia, fundamentalmente porque ante la existencia de un populismo legal que se ha instalado en los poderes Ejecutivo y Legislativo que los ha llevado a dictar leyes especiales en atención a las circunstancias políticas y que atentan contra la objetividad y uniformidad del sistema jurídico y la justicia, en definitiva, para el caso concreto, como cuando se priva a determinados delitos de la posibilidad de una pena sustitutiva por la naturaleza del mismo.

El problema, entonces, consiste en asegurar efectivamente la independencia y autonomía de este órgano, así como la excelencia de sus integrantes, de modo tal que no se integre por personas que, como consecuencia de una retribución de orden personal, acceden a tan alta investidura. Por ello me parece necesario que se disponga su mantención,  pero con normas de selección que dejen fuera a órganos que representen a los poderes del Estado, sin perjuicio que sean ellos los que resuelvan, en definitiva, su integración como podría acontecer si las ternas o quinas para su integración se elaboran por la decisión de las cinco escuelas de derecho más antiguas del País considerando académicos de una trayectoria superior a una década en materias constitucionales.

Sin perjuicio del detalle en la forma de operar la alternativa propuesta me parece que este tipo de formas de selección permiten limitar el poder de los órganos tradicionales e inmiscuir a otras capas y actores de la sociedad en las decisiones de trascendencia para el funcionamiento del Estado.