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Tribunal Electoral rechazó impugnaciones por inscritos en San Gregorio y Río Verde

Domingo 28 de Marzo del 2021

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Dos reclamaciones por impugnación de inscritos fueron rechazadas por el  Tribunal Electoral de la Región de Magallanes y Antártica Chilena (Ter).

Uno de los casos corresponde a la presentación efectuada por el abogado Alfonso Campos González, quien solicitó impugnar a 418 inscritos en la comuna de San Gregorio. Para el Ter, las pruebas presentadas resultan insuficientes para demostrar la veracidad de la denuncia.

Sin embargo, el propio Campos señaló que los documentos de las asociaciones vecinales, de propietarios de estancia y declaración de testigos llevan a una convicción personal que le llevó a interponer un recurso de apelación que será visto pasado mañana ante el Tricel.

Por otro lado, se mostró molesto y preocupado por lo que calificó como una “falta grave” por parte del Tribunal Electoral de Magallanes, que “no cumplió el plazo que señala la Ley 18.556, que establece un plazo de 5 días para dictar sentencia después de la última audiencia. Y en esta causa se demoraron 45 días”.

Agregó que “en estos tiempos en que estamos hablando del perfeccionamiento de nuestras Normas Constitucionales, debemos tener presente que es imperioso modificar el capítulo de Justicia Electoral, ya que no puede ser que exista un órgano como el Tribunal Electoral Regional donde abogados del sector privado hacen la mayoría y puedan saltarse olímpicamente las reglas del procedimiento, como en este caso. Esto se debe a que el Tribunal Calificador de Elecciones no es su superior jerárquico y por ende no está facultado para tomar medidas disciplinarias, aunque exista, como en este caso, un notable abandono de deberes a diferencia de lo que sucede en el Poder Judicial”.

También en Río Verde

Otra solicitud rechazada fue la presentada por la abogada Tatiana Vásquez Barrientos, quien impugnó la inscripción de 89 electores que señalan como domicilio la Estancia El Salto.

Pese a lo anterior, aseguró que apelará a la sentencia, sin perjuicio de iniciar las acciones penales ante el Ministerio Público para comprobar que se trató de un engaño para efectos electorales y favorecer a determinados candidatos.

Agregó que no deja de sorprender que en un predio ganadero existan 89 personas que constituyeron una ONG cuyo objetivo es el interés científico, cultural y de investigación, “lo que consta en el expediente. No obstante, el requisito que exige el artículo N°10 de la Ley 18.556 sobre domicilio electoral es que la persona tenga un “vínculo objetivo”, ya sea habite permanente o temporalmente, donde ejerza su profesión u oficio, desarrolle sus estudios y en caso de habitar temporalmente debe poseer la condición de propietario y arrendatario superior a un año o tenga un vínculo de parentesco, requisitos que en la especie no concurren”.

A juicio de Tatiana Vásquez, la sentencia del Tribunal Electoral Regional no ponderó los medios probatorios, como testigos concordantes y documentos.