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Derechos Sociales (Apuntes Constitucionales VIII)

Por Carlos Contreras Martes 30 de Marzo del 2021

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He señalado en una entrega anterior (Apuntes Constitucionales II) la necesidad de declarar que Chile es una República Social y Democrática de Derecho y que uno de los principios rectores en el accionar del Estado es el de servicialidad, lo que se puede manifestar en un Estado Solidario y no Subsidiario.

Por otra parte, ya se ha indicado que uno de los aspectos fundamentales a construir en la nueva Constitución esta determinado por el catálogo de derechos, lo que implica incluir en éstos a aquellos que no tienen consagración en el texto constitucional actual; así actualmente el derecho a la salud y a la educación no existe como tal, sino que el derecho a elegir el sistema de salud y educacional, así como la libertad para desarrollar actividades en este sentido. Por otra parte, de nada sirve un derecho si el Estado no se compromete a respetarlo y hacerlo realidad respecto de toda la ciudadanía en el caso concreto.

Revisando la propuesta de diversos constituyentes me complace constatar que los Derechos Sociales forman parte de su propuesta con matices, pero sin mayor discusión. Veamos algunos.

El derecho, precisamente, a la educación y salud garantizado por el Estado, por lo cual el sistema principal debe ser público, sin perjuicio de sistemas privados secundarios, lo que permite asegurar su calidad y su acceso universal y equitativo a todos los integrantes de la sociedad.

También es necesario asegurar el derecho a la vivienda, al transporte y a vivir en una ciudad que cuente con todos los servicios que permitan el acceso a los diversos derechos sociales. La vida de hoy exige el acceso a espacios e infraestructura adecuada para el desarrollo de la vida, incentivar las artes, el deporte, en general el desarrollo integral de las personas, lo que permite diversificar los intereses, desarrollar nuevas aptitudes y concretar una nueva valoración de áreas de la vida que no se relacionen directamente con actividades lucrativas, pero que son necesarias para mejorar la calidad de vida: artistas, deportistas, vida sana, espacios públicos que brinden seguridad en el desarrollo de actividades recreativas. Todo lo anterior exige un Estado que desarrolle las regiones y ciudades con criterios de equidad y urgencia.

El derecho al trabajo con características mínimas que permitan a una persona sostenerse económicamente él y su familia, a lo menos nuclear (padres e hijos), el derecho a huelga debidamente regulado de modo que no perturbe o afecte a actividades o productos esenciales para el resto de la población y el derecho a la sindicalización con garantías para que el derecho laboral colectivo genere una representación legítima y responsable de los trabajadores.

El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, pero también un medio ambiente con un desarrollo y protección adecuado de sus componentes para la satisfacción de las necesidades humanas, excluyendo la posibilidad del lucro en la explotación de los recursos naturales y asegurando la propiedad de éstos por parte de los nacionales de nuestra República y no de entidades diversas. La necesidad de un nuevo trato de protección, cuidado y explotación racional de los recursos naturales no tiene que ver con el futuro pues, se trata de nuestro presente, ya que de otra forma no existirá un medio en el cual se pueda desarrollar naturalmente y adecuadamente la vida del ser humano.

Todos los derechos señalados anteriormente exigen la vigencia de otros principios, así como la exclusión de otros conceptos que no se condicen con un Estado Social y Democrático.

En efecto se requiere la declaración y vigencia del principio de no discriminación y equidad entre todos los seres humanos que integran la sociedad en pleno respeto de su género, opción sexual, credo y pensamiento lo que, necesariamente lleva al reconocimiento de las naciones que habitan en nuestro territorio Estatal.

En el mismo sentido se puede apreciar que, a diferencia de la Constitución actualmente vigente, el lucro, el beneficio personal o particular no es la piedra angular del sistema pues, es el bienestar colectivo y la solidaridad es lo que debe primar como base de las relaciones humanas lo que no impide, ni obsta el lucro que pasaría a tener un rol secundario en nuestro sistema de vida.