Juez anuló sanción aplicada por Gendarmería a recluso
El juez de Garantía, Ricardo Larenas Bustos, dejó sin efecto una sanción disciplinaria que Gendarmería aplicó al interno Julio Ríos Ruiz, condenado por violación, por estimarla poco objetiva.
El abogado de la Defensa Penal Penitenciaria, Pablo Chandía Ayala, pidió una audiencia de tutela de garantía, donde expuso lo sucedido el pasado 6 de marzo, entre las 8,30 y las 9 de la mañana.
Ese día el interno fue acusado de encontrarse drogado, lo que motivó un procedimiento al interior del penal. Lo llevaron a la enfermería para las constataciones respectivas y determinar si existían antecedentes suficientes para imputarle alguna participación.
“Lo curioso es que el mismo 6 de marzo le aplicaron una sanción disciplinaria, impidiéndole el acceso a sus visitas que se hacen hoy por videollamadas y tener acceso a las encomiendas. Incluso esto le puede repercutir en su calificación de conducta”.
Una medida disciplinaria aplicada antes de conocerla el tribunal. Incluso lo obligaron a firmar un documento en blanco, “a lo que se niega porque entiende que es un derecho de todos poder leer lo que se firma”, argumentó el profesional.
El 12 de marzo el abogado interpuso la cautela de garantía. El Tribunal ordenó a Gendarmería disponer a la brevedad todos los antecedentes para ver si existía mérito para la aplicación de alguna medida. Esa tarde se remiten los antecedentes al tribunal, en este caso presidido por Cristián Armijo, “quien autoriza la sanción pese a la existencia de la cautela de garantía solicitada, lo que obviamente nos llama la atención”, indicó Chandía.
En ese informe la institución acompañó un informe de salud suscrito por un técnico paramédico dando cuenta que al examen practicado se establece presencia de una sustancia prohibida.
Para el juez Larenas, la resolución de Gendarmería, que termina con una sanción administrativa, “carece de fundamento objetivo, lo que significa que ha privado al imputado de ejercer acciones o defensa en su derecho”. Y además de dejarlo sin el régimen de visitas esto repercute en su calificación de conducta, lo que tiene como consecuencia lógica que no podrá optar a beneficios intrapenitenciarios.
Por ende dispuso retrotraer todo el procedimiento y eliminar la sanción administrativa de la hoja de vida del interno, “por carecer de racionalidad y objetividad”.