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Jorge G. Guzmán: Estatuto antartico y defensa del territorio regional

Por Agencias Domingo 2 de Mayo del 2021

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Por Jorge G. Guzmán

En marzo último entró en aplicación el nuevo Estatuto Antártico -una ley largamente esperada- que contextualiza los compromisos de Chile con el Sistema del Tratado Antártico y actualiza nuestros derechos polares.

Si bien esta ley es perfeccionable en cuanto a las competencias del futuro Gore elegido en materia de las actividades que se realizan en los territorios polares de nuestra Región, lo importante es que constituye una plataforma para insistir en el ethos chileno de la Antártica Americana.

Algunos se resisten a comprender que entre ambos objetivos no existe conflicto, es decir: que Chile no solo puede, sino que debe insistir en su soberanía polar mientras fortalece su contribución a la “Pax Antarctica” vía la cooperación política y la ciencia polar.

El Tratado Antártico encapsula “un acuerdo para estar en desacuerdo”, es decir: que si bien ninguna acción desarrollada después de 1961 es reconocida como la consolidación de reclamos territoriales anteriores, ni la letra ni el espíritu del Tratado las prohíben.

Dicha fórmula constituye una contribución principal chilena a la lógica de la “Pax Antarctica” (que los que insisten en la internacionalización de la Región Polar Austral deberían preocuparse de comprender).

Ninguno de los países que reclaman soberanía en la Antártica ha dejado de realizar actividades de corte territorialista. Recientemente -utilizando la normativa del Derecho del Mar – varios de esos países unificaron sus pretensiones polares al reclamo sobre gigantescos territorios submarinos adyacentes al área en que se aplican no sólo el Tratado Antártico, sino que su Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.

Es de conocimiento público que, por magnitud y ambición, el más complejo de esos reclamos es aquel que en 2009 Argentina formalizó ante un organismo dependiente de la Reunión de Estados Parte de la Convención sobre el Derecho del Mar. Nuestros vecinos no sólo declararon propios territorios submarinos de archipiélagos administrados por el Reino Unido y un sector principal de nuestra Antártica, sino que, además, de manera inconsulta incluyeron bajo su soberanía un extenso territorio submarino adyacente al denominado Punto F, que fija el último hito del límite con Chile.

Al hacerlo Argentina nos impuso un complejo escenario. A saber: Unilateralmente extendió el límite binacional más allá de lo pactado con el Tratado de Paz y Amistad de 1984 (Punto F);

Extrapoló fórmulas de la Convención del Mar para ignorar la barrera impuesta por territorio chileno al interior del denominado “martillo”, que fija el límite entre la Boca Oriental del Canal Beagle y el área adyacente al Punto F: ergo, Argentina manipuló el Derecho Internacional para proyectar soberanía por sobre territorio nacional;

Argentina ex profeso ignoró que sobre los territorios submarinos que ahora reclama, ipso jure existen derechos chilenos derivados de la proyección -conforme a Derecho- de la plataforma continental de las Islas del Cabo de Hornos y Diego Ramírez;

La extensión unilateral del límite más al sur del Punto F constituye una versión 3.0 de la antigua pretensión geopolítica argentina del “principio bioceánico”, esto es que, no obstante no existe ni evidencia oceanográfica, ni ambiental, ni geológica, en la longitud del Cabo de Hornos debe fijarse la división entre los océanos Atlántico y Pacífico.  Esto es de vital importancia para obstaculizar la proyección chilena hacia el Polo Sur que, valga anotar, el nuevo Estatuto Antártico ha vuelto a afirmar.

En 2020 el Presidente de la República firmó en Punta Arenas esa ley ahora en pleno vigor. Luego el Ministro de Relaciones Exteriores declaró que, en 2021, Chile presentará los datos y la cartografía con los límites de nuestra soberanía submarina “en la Antártica”.

Es de vital importancia que el gobierno informe a la opinión pública si en esa presentación incluirá, o no, los espacios de plataforma continental chilena adyacente al Punto F del Tratado de 1984. Esto, para demostrar, de una vez por todas, que conforme al Derecho Internacional se trata de territorios magallánicos.

Dicho de otra forma -y en vista que la cuestión de la integridad territorial del país será un asunto tanto para el primer gobierno regional elegido como para la Convención Constituyente- el gobierno debería aclarar si los datos y la cartografía que se presentarán ante el ente internacional competente corresponderán a todos los espacios submarinos de nuestra Provincia Antártica, esto es, a la plataforma continental que se extiende entre ambas costas de la Antártica Chilena y las costas de nuestros archipiélagos más australes.

Sólo así el gobierno hará honor al nuevo Estatuto Antártico, si en verdad desea que éste sea reconocido como uno de sus principales logros.