Luego que la Fundación Sibillo perdiera licitación, se busca frenar el inicio de funcionamiento de nueva residencia
Luego que la Fundación Ignazio Sibillo perdiera la licitación pública de continuar adelante con la ejecución de su programa de residencial regional destinado a atender a lactantes, a través de la vía judicial se procura suspender el inicio del funcionamiento de la nueva administración residencial, en atención a que el cambio se concretaría el día 1 de julio, sin un proceso de preparación previa.
Lo anterior forma parte de la orden de no innovar contenida en el recurso de protección que este viernes ingresó a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por parte del Programa “Mi Abogado” de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de los 15 niñas y niños, quienes se encuentran bajo el sistema de cuidado alternativo residencial, en el hogar para lactantes Ignazio Sibillo de esta ciudad.
La acción legal está dirigida en contra de la directora nacional del Servicio Nacional de Menores, Rosario Martínez, luego de que con fecha 26 de mayo pasado, adjudicara el proceso licitatorio del proyecto residencial “Ignazio Sibillo” al organismo colaborador “Fundación Mi Casa”, organismo nacido en 1947 y fundado por el Padre Alfredo Ruiz-Tagle, que en la actualidad tiene bajo su protección a unos 6 mil niños a nivel nacional.
En su presentación judicial los recurrentes argumentan que un cambio de esta naturaleza que aborda un cambio de lugar, afecta diversos ámbitos de la vida, sobre todo si se trata de lactantes, niños y niñas menores de 6 años.
“Por consiguiente, la magnitud de las consecuencias a nivel psíquico que pueden los niños y niñas, ante el cierre de un centro residencial y/o cambio de lugar de pertenencia, sin un proceso de preparación previa, gatilla afectación a nivel socioemocional, que puede manifestarse de manera distante en cada niño”, se sostiene en el recurso.
Por último, los recurrentes reclaman que la decisión del Sename nacional de iniciar una nueva administración residencial del proyecto, sin existir un proceso paulatino y de entendimiento de sus mismos usuarios, constituye para ellos un acto ilegal y arbitrario, el cual genera privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política del Estado, esto es: derecho a la vida e integridad física y psíquica, y derecho a la protección de la salud.