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El matrimonio igualitario cuestión de amor y de tolerancia

Por Carlos Contreras Martes 29 de Junio del 2021

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El mensaje número 130-365 de la ex Presidenta de la República Michelle Bachelet, por el cual se da el fundamento al proyecto de ley de matrimonio igualitario, da cuenta de diversos antecedentes tenidos a la vista como la evolución del derecho de familia y las obligaciones internacionales derivadas de fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y señala como fundamentos y objetivos del proyecto, entre otros, los siguientes argumentos: todas las personas buscamos relaciones afectivas plenas, cualquiera sea nuestra orientación sexual, la institución del matrimonio como elemento fundamental del concepto familia, los conceptos de libertad e igualdad, así como la evolución del concepto de familia y de las leyes que han dejado atrás antiguos conceptos jurídicos de discriminación, así como aquellas que establecen una especial protección a las familias.

En cuanto al contenido del proyecto se destacan los siguientes aspectos: a) acceso igualitario, en cuanto a que permita el acceso al matrimonio civil a personas del mismo sexo; b) filiación, adopción y técnicas de reproducción humana asistida, en cuanto a que todo tipo de matrimonio pueda acceder al procedimiento de adopción y en relación a los procedimientos o técnicas de reproducción humana asistida para que produzcan efectos filiativos respecto de personas del mismo sexo; c) regímenes patrimoniales, en cuanto a que serán aplicables a personas del mismo sexo con excepción del régimen de sociedad conyugal que tiene un tratamiento en un proyecto de ley distinto.

Lo más gráfico es que el proyecto ley modifica la definición de matrimonio dejando atrás el concepto que se trata de la unión de un hombre con una mujer y estableciendo que el matrimonio es la unión de dos personas.

Se ha fundamentado especialmente esta institución en la igualdad constitucional de todas las personas ante la ley y “las parejas del mismo sexo, hoy, son personas sometidas a una discriminación arbitraria y, en consecuencia, inconstitucional, en virtud de la legislación vigente.”, como lo expresa el profesor de derecho constitucional Alejandro Usen Ascencio en edición el Diario Constitucional del día 13 de junio de 2021

Por supuesto que, por otra parte, se dan razones históricas, religiosas, evolutivas y tantas otras para rechazar esta modificación tan trascendental, pero creo que todas ellas han caído por su propio peso y no es del caso revivirlas en esta columna. Y señalo que han caído por su propio peso, porque muchas de las razones que hoy se expresan ya fueron expresadas para evitar la ley de divorcio, pues lo cierto es que la sociedad ya ha evolucionado.

Por mi parte creo que ya es tiempo de permitir a las personas en su diversidad y libertad, acceder a la institución civil del matrimonio, institución que hace casi 100 años ya no es religiosa en nuestro país, porque al final del día, para quienes consideran esta posibilidad es pura y única cuestión de amor, así como para quienes formamos parte de la sociedad es pura cuestión de tolerancia, pues cada uno debe tener el derecho a vivir su vida y su intimidad como lo estime pertinente y necesario.

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