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Seguridad Sanitaria Laboral y Covid-19 (I Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 21 de Julio del 2021

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Esta reciente normativa establece las medidas que debe adoptar el empleador para el teletrabajo y el trabajo presencial en esta pandemia, cuyas normas se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del coronavirus Covid-19 (Sars-Cov-2), para lo cual el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulado en el Código de Trabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el o la trabajadora estuviera de acuerdo. Asimismo en otras situaciones el empleador deberá cumplir la obligación de implementar el teletrabajo o trabajo a distancia a los trabajadores y trabajadoras que acrediten alguna condición que genere un alto riesgo. Estas condiciones son ser mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, cáncer, entre otras. También si se trata de una persona trasplantada y que continúa con medicamentos de inmunosupresión. Otro caso es que la persona tenga bajo su cuidado a un menor de edad, adulto mayor o personas con discapacidad. Además, se debe aplicar el teletrabajo o trabajo a distancia para quien se acoja a la normativa específica que establece beneficios a los padres o madres que estén haciendo uso del permiso postnatal parental o que tengan el cuidado personal de niños o niñas nacidos a contar de 2013. Para cuyos casos la normativa establece el plazo que tiene el empleador para implementar el teletrabajo, debiendo cumplir con la obligación dentro de los diez días de notificada la condición del trabajador.

Ahora, si la naturaleza de las funciones del trabajador o de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de los trabajadores, y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con otras personas que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo. Se hará siempre que sea posible y no signifique menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

Por otra parte los organismos administradores del seguro de accidentes laborales y enfermedades profesionales tienen que elaborar un protocolo tipo para sus empresas adheridas o afiliadas. Los administradores podrán colaborar con las empresas o entidades en la correcta implementación de los protocolos y asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

Hay que tener presente que el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 aplicable en cada empresa, a lo menos debe tener: a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa. b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria. c) Medidas de distanciamiento físico seguro (en los puestos de trabajo y comedores, entre otros lugares). d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo. e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo. f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo. g) Definición y control de aforo, que incluya un procedimiento de conteo, y medidas de prevención de aglomeraciones en lugares de atención de público. h) Definición de turnos. Se debe procurar establecer horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros. i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria. Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la actividad laboral.

Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter presencial. Las empresas que, al momento de entrar en vigencia esta normativa, se encuentren realizando actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el protocolo y tomar las medidas previstas, cuya fiscalización de la existencia de los protocolos estará a cargo de la Dirección del Trabajo y la autoridad sanitaria que corresponda, que podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores. Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Covid-19 podrían ser clausuradas por la autoridad sanitaria.

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