Necrológicas

Nuevo orden municipal para Chile.

Martes 18 de Enero del 2022

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Carlos Contreras Quintana
Abogado
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Datos. De acuerdo a información emanada del Instituto Nacional de Estadísticas el año 2021, considerando las 356 comunas del país, 27 comunas son consideradas cien por ciento urbanas, así como 27 son consideradas cien por ciento rurales. La totalidad de las comunas urbanas se encuentran en la Región Metropolitana y de las 27 comunas rurales, siete son de nuestra región de Magallanes: Torres del Paine, Timaukel, Primavera, Antártica, San Gregorio, Laguna Blanca y Rio Verde. Así las cosas, casi un 30 por ciento de las comunas enteramente rurales están en Magallanes. En cuanto al resto, 292 comunas son mixtas y de ellas 59 registran más de un 90% de población urbana. Sin perjuicio de lo señalado el 11,4 por ciento de la población es rural (2.247.649) y un 88,6 urbana (17.430.714).

Por su parte, también se han realizado estudios de localidades en condición de aislamiento, identificando en todo el país, con exclusión de Isla de Pascua, Antártica y Juan Fernández, y considerando un total de 36.053 localidades a nivel nacional la existencia de 209 localidades en esa condición.

Finalmente la resolución exenta número 5185 de 14 de mayo de 2018 de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo deja constancia de las categorías en que se ubican las municipalidades del país considerando el total de los ingresos anuales percibidos o el número de habitantes de la comuna, donde a mayor ingresos y habitantes la clasificación es 4 y a menor numero de habitantes e ingresos el número es 1. En el caso de Magallanes 9 de nuestras 10 comunas están signadas en el número 1.

Estos datos los he compartido para dar cuenta que la diferencia es real en nuestro país y las comunas presentan características de población, aislamiento y desarrollo que hacen, cada vez más difícil sostener el régimen jurídico general, para el funcionamiento de las municipalidades.

Si bien es cierto el programa de gobierno del Presidente electo Gabriel Boric Font no tiene un acápite especial para las municipalidades, muchas de las acciones a emprender requieren de su concurso y, por lo demás, los alcaldes que apoyaron su candidatura, precisamente indican: “Como alcaldesas y alcaldes conocemos el Chile real, vivimos su diversidad de mar a cordillera, rural y urbano.”, sin perjuicio que de los 136 alcaldes sólo firmó uno perteneciente a Magallanes, no me cabe la menor duda que, por los datos entregados previamente, estamos convencidos que el ordenamiento jurídico para los municipios debe experimentar una profunda, rápida y eficiente reforma en términos de permitir que la gestión de los municipios de menor población, recursos, habitantes y variados problema en cuanto a su planta de profesionales y directivos, sea más eficiente y acorde con los tiempos, lo que va de la mano con modificaciones legales que permitan disminuir sus cargas administrativas en el cumplimiento de determinadas obligaciones legales, hasta generar programas que aseguren el concurso y compromiso de profesionales con las competencias suficientes que hagan posible la concreción de acciones y obras que sean de utilidad y calidad para los ciudadanos de cada rincón del país.

Se trata de una reforma y un trabajo que tiene todos los insumos necesarios para ser ejecutados, de hecho las referencias a estudios y datos entregados dan cuenta que ya sabemos con que contamos y qué necesitamos, por lo cual lo verdaderamente pertinente es proceder con la elaboración de un estatuto legal municipal que permita “emparejar la cancha” de verdad para los municipios que deben llegar a cada ciudadano con las acciones que permitan cumplir con las propuestas del presidente pues, del mismo modo que la desigualdad es brutal entre personas a quienes se le aplican las mismas exigencias legales, la desigualdad entre los municipios en cuanto a recursos, planta, personal y medios es abismante en nuestro territorio y por ello es necesario pensar y concretar, respetando el Estado de Derecho, en un nuevo orden municipal legal.