Cambio del orden de los apellidos (II Parte)
Dentro de lo establecido en esta normativa especial, es importante tener presente que el número de Run, es decir el número de carné y Rut, con la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no se afectará este número del rol único nacional del solicitante (Run) el cual se mantendrá para todos los efectos legales.
Esta ley prevee que si alguien que cambió el orden de sus apellidos e intenta eludir obligaciones legales usando sus apellidos en el orden original, establece que este uso de los apellidos en el orden primitivo para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, es decir de 61 días a 540 días, y a su respecto la misma pena arriesga quien use los apellidos en la forma en que han sido rectificados para los mismos fines.
Cabe señalar que a este respecto pueden hacer la petición los extranjeros sólo para efectos del cambio del orden de sus apellidos para la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, debiendo acompañar la documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Hay que tener presente que las personas que estén procesadas o formalizadas, o que tengan pendientes órdenes de arresto o detención no podrán hacer el cambio. Tampoco quienes estén sujetos a otras medidas cautelares personales o hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, esto es tres años y un día o más. La nueva ley mantiene vigente las opciones de cambio de nombre y apellidos que ya figuraban en la normativa del Código Civil a la que no se pueden acoger los condenados por delitos sexuales.
A este respecto el procedimiento queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación que debe pedir los informes para chequear si hay impedimentos para el cambio. La solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos. Acogida la solicitud del requirente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios. Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada.
Finalmente hay que tener presente que el Servicio de Registro Civil e Identificación debe informar a otras instituciones del cambio del orden de los apellidos al Servicio Electoral, al Servicio de Impuestos Internos, a la Tesorería General de la República, a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile, a Gendarmería de Chile, a la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional; a la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva AFP o al Instituto de Previsión Social, según corresponda; al Fondo Nacional de Salud, al Ministerio de Educación, al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (Cruch), a la Corporación de Universidades Privadas (Cup), al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (Conifos), a las Asociaciones de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales y a los municipios. La persona interesada podrá solicitar fundadamente al Servicio de Registro Civil e Identificación que se informe de la rectificación a otra institución pública o privada, pero debe indicar las razones para hacerlo.