Convención Constituyente aprueba la autonomía de las regiones
La Convención Constitucional aprobó en general el primer artículo de los 36 contenidos en el informe de la Comisión Formas de Estado, centrada en el rol de las regiones y la descentralización.
Este primer apartado consigna que Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural y obtuvo 112 votos a favor, superando el quórum de dos tercios requerido, es decir, 103 votos. Tuvo 32 votos en contra y 8 abstenciones.
Fue rechazado el Artículo 25, el que más polémica generó en la víspera, el relativo a la creación de una asamblea legislativa regional, un órgano de representación popular. Tuvo 100 votos a favor y 51 en contra.
Así también destacó la aprobación, por 109 votos a favor, del Artículo 18, denominado De las regiones autónomas. Este establece que “las regiones autónomas son entidades políticas y territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio que gozan de autonomía para el desarrollo de los intereses regionales, la gestión de sus recursos económicos y el ejercicio de las atribuciones legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora a través de sus órganos en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución y la ley.
Otros artículos aprobados
El Artículo 2 -Entidades territoriales autónomas-fue probado con 103 votos a favor, 46 en contra y 3 abstenciones.
El Artículo 3 -Chile forma un territorio único e indivisible- fue aprobado con 128 votos a favor.
El Artículo 4 -El maritorio chileno- fue aprobado con 111 votos a favor.
El Artículo 5 -De la autonomía de las entidades territoriales- fue aprobado con 111 votos a favor.
El Artículo 6 -De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional- fue aprobado con 141 votos a favor.
El Artículo 7 De la participación en las entidades territoriales en el Estado Regional- fue aprobado con 116 votos a favor
Artículo 8 -Del desarrollo territorial – Aprobado con 120 votos a favor.
El Artículo 9 -De la equidad, solidaridad y justicia territorial- fue aprobado con 146 votos a favor.
El Artículo 10 -Sobre la plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional- fue aprobado con 115 votos.
El Artículo 11 -De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales- fue aprobado con 117 votos a favor.
El Artículo 12 -Principio de no tutela entre entidades territoriales- fue aprobado con 146 votos a favor.
El Artículo 13 -Correspondencia entre competencias y recursos- fue aprobado con 149 votos a favor.
El Artículo 14 -Cuestiones de competencia- fue aprobado con 139 votos a favor.
El Artículo 15 -Libertad de circulación entre entidades territoriales- fue aprobado con 125 votos a favor.
El Artículo 16 -Radicación preferente de competencias- fue aprobado con 129 votos a favor.
El Artículo 17 -Diferenciación territorial- fue aprobado con 151 votos a favor.
Artículo 18 – De las regiones autónomas – Aprobado con 109 votos a favor