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Corte de Apelaciones dio “luz verde” a la construcción de viviendas en prolongación Ancud

Miércoles 23 de Febrero del 2022

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  • Ministros rechazaron ayer el recurso de protección que presentó el abogado Pablo Galaz, entre otras consideraciones, porque lo que expone “se encuentra entregado a la autoridad administrativa,
    cuyo control jurisdiccional le corresponde a los Tribunales Ambientales”.

Los ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazaron ayer el recurso de protección que el abogado Pablo Galaz Saavedra presentó en contra de la empresa Salfa y el alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich, por el proyecto habitacional que comenzó a ejecutarse a partir del 17 de diciembre del año pasado en el sector sur de la ciudad, y que a propósito de esta acción judicial se mantenía paralizado desde enero producto de la “orden de no innovar” solicitada.

El proyecto inmobiliario corresponde a “Brisas del Estrecho I” y “Brisas del Estrecho II”, y se levanta en prolongación Avenida Ancud, en el sector sur de Punta Arenas, con 297 soluciones habitacionales.

La acción judicial generó protestas callejeras en el centro de la ciudad de los mismos beneficiarios, que veían con temor la interrupción o postergación indefinida del sueño de la casa propia.

Esto llevó a las presidentas de las agrupaciones de viviendas hacerse parte en el recurso de protección, pidiendo su rechazo.

Los defensores del proyecto argumentaban que la iniciativa contaba con todos los permisos y que se ubica a un kilómetro de distancia del Humedal Parque María Behety.

Abogado recurrente

El principal argumento del abogado Galaz para oponerse al proyecto habitacional es “la intervención, tala y deforestación de un bosque relicto, y de sus cauces de aguas subterráneas que interactúa de manera directa con humedal urbano protegido por la ley, careciendo de las autorizaciones legales que conforme a la Ley de Base Medioambientales correspondía obtener por el lado de la empresa constructora”.

Y que los vecinos del sector Archipiélago de Chiloé, Portal del Estrecho, colindan por diversas partes con un bosque endémico de aproximadamente 5,4 hectáreas, ubicado en el sector sur de la ciudad, hacia el final de la calle Manuel Rodríguez por su latitud sur”.

“Este bosque está compuesto en su generalidad por hectáreas prístinas y no intervenidas de lenga y ñirre, que le da alojo a no menos de 20 especies de aves. Este ecosistema y biodiversidad corresponde a uno de extrema fragilidad, por lo que es dable calificarle de bosque relicto”.

“Este bosque con la respectiva biodiversidad, flora y fauna que aloja serán totalmente desalojados, para la construcción de hasta 400 viviendas, cuestión que estima no sólo es un atentado grave contra el medio ambiente sino que además, es un riesgo latente para las personas que se les ha ofrecido recibir un lugar, que hasta este momento da cuenta de ser una zona latente de inundación”.

Rechazo

En lo resolutivo, el fallo de la Corte rechaza el recurso de protección por no ser “el medio idóneo para debatir contenciosos administrativos de carácter ambiental atendido el contenido de carácter técnico y discrecional que exige un procedimiento de lato conocimiento”.

Lo que expone el recurrente se encuentra entregado a la autoridad administrativa, cuyo control jurisdiccional le corresponde a los Tribunales Ambientales. “Más si se considera que los mismos antecedentes están siendo conocidos, dentro de sus atribuciones, por la Superintendencia de Medio Ambiente a través de una denuncia presentada en enero del presente año”.

Por esto mismo la presentación no está en condiciones de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente.

El caso podría llegar hasta la Corte Suprema, en apelación del fallo.

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