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Abogado apeló ante la Corte Suprema para que dirima construcción de proyecto habitacional

Martes 1 de Marzo del 2022

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En desacuerdo con el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección en contra del proyecto habitacional de 297 viviendas al sur de Punta Arenas, por considerar que esto “se encuentra entregado a la autoridad administrativa, cuyo control jurisdiccional le corresponde a los Tribunales Ambientales”, el abogado Pablo Galaz apeló ayer a la Corte Suprema.

En su presentación solicita al máximo tribunal de justicia del país mantener la orden de no innovar decretada, hasta que se resuelva su recurso, en consideración a que, “de verificarse la continuidad de obras el bien jurídico protegido y tutelado por medio de esta acción constitucional podría verse totalmente amagado”.

De esta manera las obras continuarán paralizadas, hasta el pronunciamiento final, como sucede desde enero, cuando se interpuso la acción judicial.

El tribunal de Punta Arenas rechazó el recurso de protección en contra de la empresa Salfa y el alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich, por el proyecto inmobiliario “Brisas del Estrecho I” y “Brisas del Estrecho II”, a levantarse en prolongación Avenida Ancud, sector sur de Punta Arenas.

La oposición del abogado recurrente es “la intervención, tala y deforestación de un bosque relicto, y de sus cauces de aguas subterráneas que interactúa de manera directa con humedal urbano protegido por la ley, careciendo de las autorizaciones legales que conforme a la Ley de Base Medioambientales correspondía obtener por el lado de la empresa constructora”.

La Corte rechaza el recurso de protección por no ser esta instancia “el medio idóneo para debatir contenciosos administrativos de carácter ambiental”.

Esta materia está entregada a la autoridad administrativa, cuyo control jurisdiccional le corresponde a los Tribunales Ambientales.

Suprema

Ahora el abogado Galaz interpuso en la Corte Suprema un recurso de apelación, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones, de fecha 22 de febrero.

Para el profesional la sentencia apelada causa un grave agravio, toda vez que rechaza la acción constitucional interpuesta, permitiendo así la amenaza, lesión y vulneración de garantías constitucionales. Como es “vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

Existe remoción de capa vegetal en un sector de bosque endémico en proximidades de zonas de inundación. “Todo en la línea de base de áreas consideradas como de latente inundación dentro del plano regulador”, se indica en el recurso.

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