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Transporte aéreo de pasajeros (I Parte)

Por La Prensa Austral Miércoles 11 de Mayo del 2022

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Palmira Muñoz Leiva
Abogada
Defensora Pública Judicial

 

Existe legislación que rige el transporte aéreo de pasajeros y los derechos de las personas que contratan esos servicios. En dicha normativa se establece que el pasaje debe consignar lugar y fecha de expedición, nombre del pasajero y del transportador o transportadores, puntos de partida y de destino, precio y clase del pasaje, la explicitación clara de las condiciones, restricciones y limitaciones a que está sujeto y de todos los derechos que tiene el pasajero.

Así tenemos que si, teniendo el pasaje comprado y confirmado, deniegan el vuelo por sobreventa, como pasajero, se tiene diversas opciones:  A.- Puede embarcar en el siguiente vuelo que tenga disponible la empresa o en un transporte alternativo, si es que decide persistir en el contrato. B.- Puede obtener el reembolso del monto total pagado por el billete, si se desiste del contrato de transporte aéreo. C.- Si el viaje ya se hubiera iniciado, esto, en el caso de una travesía con escala y/o conexión, el transportador deberá ofrecerle, a su elección, la posibilidad de embarcarse en el siguiente vuelo disponible, el reembolso del dinero del vuelo no utilizado o el retorno al punto de partida con devolución total del pasaje.

A este respecto, se deben compensar con dinero si deniegan el vuelo por sobreventa, por lo que la empresa aérea debe pagarle las siguientes sumas, según el caso: A.- 2 unidades de fomento para vuelos de menos de 500 kilómetros. B.- 3 unidades de fomento para vuelos de entre 500 y 1.000 kilómetros. C.- 4 unidades de fomento para vuelos de entre 1.000 y 2.500 kilómetros. D.- 10 unidades de fomento para vuelos de entre 2.500 y 4.000 kilómetros. E.- 15 unidades de fomento para vuelos de entre 4.000 y 8.000 kilómetros. F.- 20 unidades de fomento para vuelos de más de 8.000 kilómetros. En tales circunstancias el pasajero que acepte dichas compensaciones no podrá con posterioridad ejercer acciones contra el transportador por el mismo hecho. Sin embargo, si el pasajero aceptó embarcarse en el siguiente vuelo que le ofreció la compañía y ese viaje se inicia a menos de tres horas del vuelo inicial no procede pago de compensación.

Cabe tener presente que se establecen ciertos pasajeros que tendrán prioridad, esto es, en caso de denegación de embarque para algunos pasajeros, la empresa deberá embarcar de manera prioritaria a los niños no acompañados, a personas con discapacidad, a los pasajeros de edad avanzada o delicados de salud, a embarazadas que, en razón de su estado, requieran embarcarse prioritariamente y, en general, a los pasajeros que, por razones humanitarias calificadas por el transportador, deban ser embarcados con preferencia.

Por otra parte, cabe señalar que, si el pasajero a quien se le deniega el embarque por sobreventa desea mantener el contrato, se establece las siguientes circunstancias: 1.- La empresa debe dar facilidades para que el pasajero pueda efectuar las comunicaciones que desee, ya sean telefónicas, electrónicas o de otro tipo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas. 2.- La línea aérea debe dar comidas y refrigerios necesarios hasta el embarque en el otro vuelo, si es que hubiere una diferencia en la hora de salida prevista para el vuelo inicialmente reservado superior a tres horas. 3.- La empresa debe dar alojamiento a pasajeros con vuelo de retorno y para pasajeros con vuelo de ida que se les deniega el embarque en un punto de conexión, no residentes en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida. Eso deberá hacerlo en caso de que se les ofrezca un nuevo vuelo cuya salida sea, como mínimo, al día siguiente de la salida programada en pasaje, y siempre que el pasajero deba quedarse una o varias noches y el tiempo de espera para embarcar en el otro vuelo así lo requiera. 4.- Se debe disponer de movilización para el pasajero desde el aeropuerto a su lugar de residencia en la ciudad, localidad o área del aeropuerto de salida, o al lugar de alojamiento, y viceversa, en caso que fuere aplicable. 5.- Se deben asegurar las prestaciones que sean necesarias para que el pasajero pueda continuar el viaje, en caso de que pierda un vuelo de conexión con reserva confirmada.