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“Guardias” comunales están impedidos de usar elementos disuasivos y de autoprotección en su tarea de apoyo a las policías

Lunes 23 de Mayo del 2022

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La semana pasada el Concejo Municipal de Punta Arenas aprobó una modificación presupuestaria lo que permitirá dotar de vestuario y equipamiento al personal de la Dirección de Seguridad Pública que cumple labores de “patrulleros”. Lo más llamativo constituye la incorporación de esposas y bastones retráctiles para los 12 funcionarios que apoyan labores de seguridad en las calles de la ciudad, en coordinación con los estamentos policiales.

En la oportunidad, el alcalde Claudio Radonich señaló que los elementos de autoprotección se encuentran regulados y que al respecto existe un dictamen de la Contraloría.

Sin embargo, el dictamen Nº2.659 de la Contraloría General de la República, de fecha 11 de noviembre de 2021, a propósito de una consulta formulada por la Cámara de Diputados, a requerimiento del parlamentario Leonardo Soto Ferrada, estableció que dichos elementos de protección están reservados única y exclusivamente para el uso policial, no correspondiendo que a los cuerpos de seguridad municipal se les asignen funciones que excedan aquellas que legalmente corresponden a las municipalidades, invadiendo las atribuciones de los organismos competentes en la materia.

El año pasado el diputado Leonardo Soto solicitó a la entidad fiscalizadora que inicie una investigación a la Municipalidad Las Condes sobre la legalidad de la Brigada de Intervención y Orden Pública formada en dicha comuna, lo que implicó la adquisición de 45 pares de rodilleras, 110 cinturones tácticos con accesorios, 110 esposas, 110 bastones retráctiles, 150 gas pimienta, 45 cascos y 45 escudos antidisturbios.

Frente a esta denuncia, el dictamen firmado por el contralor general de la República, Jorge Bermúdez Soto, precisa que de conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política de la República, el gobierno y la administración del Estado corresponde al Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado, y su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público interno.

Sólo Carabineros y la
Policía de Investigaciones

En tal sentido, se señala que procede tener en cuenta que conforme con el artículo 101, inciso segundo, de la Carta Fundamental, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Estas últimas constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas y dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.

“En este contexto normativo, queda asentado que la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior ha sido encomendada a las Fuerzas de Orden y Seguridad, las que están constituidas por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile. Asimismo, es manifiesto que el ordenamiento jurídico se refiere a esas instituciones como entidades policiales y le atribuye el ejercicio de las funciones de carácter policial en el país, sin perjuicios de las excepciones calificadas que el legislador ha establecido, como sucede con la Policía Marítima asignada a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante”.

Enseguida, el dictamen enfatiza que en consecuencia, “los órganos de la Administración del Estado están llamados a someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme con ella, por lo que deben actuar dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, y ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente les confiere el ordenamiento jurídico”.

El pronunciamiento continúa señalando que en lo referido a las atribuciones de las municipalidades en materia de seguridad, dichas funciones podrán desarrollarse en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, siempre en el ámbito de la seguridad pública a nivel comunal, siempre que ello no implique invadir las atribuciones de los órganos competentes en la materia. Se hace hincapié, solamente puede constituir una labor de apoyo y colaboración a los organismos del Estado, a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere atribuciones en materia de seguridad pública.

Por último, se precisa que “tampoco resulta conciliable con la referida labor de apoyo, el empleo de gas pimienta, bastones retráctiles o lumas, por parte del personal municipal dependiente de la Dirección de Seguridad Pública. Ello, por cuanto, su uso es estrictamente para el ámbito de la defensa personal, lo que no los habilita para que aquellos sean utilizados en el cumplimiento de la función municipal relativa a la seguridad comunal, puesto que, los cuerpos armados establecidos por el ordenamiento jurídico para tal efecto son Carabineros y la Policía de Investigaciones, y no las municipalidades”.

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