Rodrigo Alvarez acusó a comisiones de la Convención de “alterar” materias abordadas por el pleno
- En tanto, Mauricio Daza planteó que la Comisión de Armonización no puede eliminar el contenido de normas ya aprobadas, pero sí puede refundir y generar redacciones que expresen de mejor forma lo ya acordado en el pleno.
En los últimos días, la comisión de Normas Transitorias de la Convención Constitucional aprobó un artículo que determina -en caso de aprobarse la nueva Constitución- el actual Congreso sólo podrá reformarla con dos tercios y esto correría hasta marzo de 2026 cuando entre en vigencia el nuevo Parlamento.
Dicha aprobación ha causado revuelo en la centroderecha y en algunos convencionales de centro izquierda. Consultado al convencional por Magallanes, Rodrigo Alvarez, manifestó que “las comisiones tienen facultades limitadas, nosotros como sector -en su momento- pedimos que tengan más capacidad para tomar decisiones, pero la mayoría opinó que no, por lo tanto cualquier tema que enfrentamos ahora, lo hacemos con dos comisiones muy limitadas. No pueden cambiar cosas que ya aprobó el pleno, solamente pueden opinar por normas inconexas o normas que sean incompletas”.
A lo anterior, el convencional de Vamos por Chile, anunció que “rechazamos lo que están haciendo ambas comisiones, que es tomar elementos -o al menos ha anunciado una- y la otra lo está haciendo, que es tomar temas que el pleno ya rechazó, por ejemplo en materia de agua, en materia medioambiental o tomar temas que el pleno directamente dijo que opinaba de una forma distinta; y ahora pretender armonizar, pretender llenar vacíos que ya el pleno rechazó o pretender hacer una norma adecuatoria en el tiempo, se está alterando lo aprobado por el pleno. Esos dos comportamientos de las comisiones de reglamento y de normas transitorias, nosotros como sector lo rechazamos y hará que votemos en contra de varias normas que están proponiendo al pleno”.
Armonización
Mauricio Daza, convencional por Magallanes y miembro de la Comisión de Armonización, explicó que ya han organizado los capítulos del proyecto de nueva Constitución y el orden de cada uno de los artículos del texto en cada capítulo. “Esta semana vamos a empezar a analizar el texto de los artículos para fusionar varios de ellos, eliminar reiteraciones, y consolidar normas equivalentes que estén dispersas, y elaborar nuevas redacciones de artículos si se considera necesario”.
A lo anterior, Daza precisa que en la Comisión de Armonización “no podemos eliminar el contenido de normas ya aprobadas, pero sí podemos refundir y generar redacciones que expresen de mejor forma lo ya acordado en el pleno. Además, podemos constatar inconsistencias o contradicciones entre las normas aprobadas, y proponer soluciones al pleno, lo que implica la posibilidad de plantear nuevas normas que permitan superarlas, caso en el cual se requiere igualmente el acuerdo de dos tercios del pleno para su aprobación”.
Finalmente, el convencional independiente enfatizó en que “esperamos dentro de las próximas semanas recibir el trabajo de las comisiones de preámbulo y de normas transitorias, ya que nosotros también revisaremos su trabajo para armonizarlo en los términos ya señalados, y entregar al pleno el texto final del borrador del proyecto de nueva Constitución”.
El reglamento
El Reglamento General de la Convención Constitucional determina que la Comisión de Armonización, tendrá una serie de funciones como “velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el pleno” y “elaborar informes sobre posibles incongruencias” entre ellas.
Explica el reglamento que esta deberá “incluir, en sus informes, una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada” y que “en ningún caso la Comisión de Armonización podrá alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional aprobada”.
Además tendrá que “revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo” y “sugerir al pleno el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas”.