Contraloría anuló convenio firmado por Flies para recibir refugiados afganos en Magallanes
Como “una invasión en el ámbito propio de la potestad que la Carta Fundamental le confiere al Jefe de Estado para conducir las relaciones internacionales”, calificó la Contraloría General de la República el acuerdo suscrito con Acnur por el gobernador regional de Magallanes, Jorge Flies, para la acogida de refugiados.
Lo anterior fue parte del pronunciamiento del ente fiscalizador a la presentación (en abril) del diputado Christian Matheson, el consejero Alejandro Riquelme, además de Iván Van Der Kamp y Ramón Vargas, por estimar que la autoridad se excedió en el ámbito de sus atribuciones al suscribir el convenio con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, invadiendo la esfera de competencias que le corresponde al Presidente de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La Contraloría señala que tras el análisis de los antecedentes “y en atención a las consideraciones expuestas, el Gobierno Regional de Magallanes y la Antártica Chilena y las Municipalidades de Arica, Valparaíso, Estación Central, Santiago, Ñuñoa, La Pintana; Recoleta, Concepción, Talcahuano y Puerto Natales, deberán arbitrar las providencias que según ordenamiento correspondan a fin de corregir la irregularidad antes descrita, de lo cual informarán a las respectivas Contralorías Regionales en un plazo de 60 días hábiles desde la notificación del presente pronunciamiento”.
En su decisión, el ente menciona que si bien el artículo 35 de la Ley Nº21.080 autoriza a los órganos de la administración para suscribir, dentro del ámbito de sus competencias, convenios interinstitucionales de carácter internacional con entidades extranjeras o internacionales, “la procedencia de los mismos se encuentra sujeta a los requisitos y limitaciones que contempla este precepto. Así, esos acuerdos no pueden exceder el ámbito propiamente interinstitucional como tampoco comprender materias propias de ley referidas a asuntos que no sean compatibles con la política exterior de la República de Chile, debiendo, además, informarse al Ministerio de Relaciones Exteriores, con la debida antelación, la intención de suscribirlos”.
Potestad presidencial
Se agrega que vista la regulación aplicable y la jurisprudencia citada, se advierte que la conducción de las relaciones internacionales es una potestad que le corresponde ejercer al Presidente de la República como Jefe de Estado, con la colaboración del Ministerio de Relaciones Exteriores. Ello, se agrega, sin perjuicio de la intervención que en el ámbito internacional puedan tener el resto de los organismos que integran la administración del Estado, como son las municipalidades y los gobierno regionales, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas normativas orgánicas y lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº21.080. “Ahora bien, atendido el tenor de las disposiciones previstas en los convenios de cooperación internacional en comento y los demás antecedentes tenidos a la vista, es dable sostener que las entidades denunciadas no ajustaron su obrar a derecho al haberlos suscrito, pues la celebración de esos acuerdos excede las atribuciones que el ordenamiento jurídico les confiere a los gobiernos regionales y a las municipalidades y no se enmarca dentro de los presupuestos previstos en el artículo 35 de la citada Ley Nº21.080”.