Obispo emérito Bastres presentó un recurso de amparo por secuestro de Ricardo Harex
El abogado del sacerdote sostiene que es ilegal que se decretara la prisión preventiva y arraigo en contra de su defendido y, de ahí, la presentación.
El ministro Marcos Kusanovic emitió un informe donde concluye que la acción entablada no es propiamente un amparo, sino que se trata de un verdadero recurso de apelación.
Esta mañana la Corte de Apelaciones de Punta Arenas resolverá el recurso de amparo que presentó el obispo emérito Bernardo Miguel Bastres Florence, procesado en calidad de encubridor del secuestro del menor de edad, Ricardo Harex González.
El abogado Matías Hiriart Bertrand interpuso la acción constitucional a favor del sacerdote, que se encuentra hoy en Roma (Italia), pero en tránsito a Chile, en contra de la resolución de auto de procesamiento dictada por la ministra Marta Jimena Pinto Salazar, con fecha de 11 de octubre de 2022, “al someterlo a proceso de forma ilegal en calidad de encubridor del delito de sustracción de menores con las respectivas medidas que coaccionan su libertad personal de desplazamiento”.
Para el abogado, “existe una redacción vaga e indeterminada sobre la imputación fáctica que recae sobre nuestro mandante en el auto de procesamiento”.
Porque en los hechos consignados “en el auto de reo” se describe la desaparición del menor Ricardo Harex González, “pero sin incorporar algún elemento fáctico relacionado con la coacción necesaria para la ejecución de una sustracción”.
“No se define en el auto de reo al autor o cómplice de la supuesta sustracción del menor, sino que se menciona vagamente que Rimsky Rojas Andrade tendría algún grado de participación en su desaparición”, precisa.
Además, plantea que “se pretende construir respecto de mi defendido un encubrimiento a partir de un deber de cuidado sobre los bienes personales (notas, cartas, celular y computador) de Rimsky Rojas Andrade (sin tener sobre ellos la tenencia o posesión de los mismos) al momento de fallecer éste 10 años después de la desaparición de Ricardo Harex González”.
Sostiene que es ilegal que se decretara la prisión preventiva y arraigo en contra de Bastres. Y de ahí el amparo.
Otro amparo
El mismo abogado presentó un segundo recurso de amparo, pero a favor del sacerdote Leonardo Santibáñez Martínez, también procesado en calidad de encubridor.
“No existe ilegalidad”
Antes de resolver el amparo, la Corte de Apelaciones solicitó un pronunciamiento al ministro Marcos Kusanovic, en su calidad de ministro en visita subrogante y quien quedó a cargo de las causas que llevaba Marta Pinto.
En su informe, da cuenta que, del contenido del recurso, surge que el recurrente cuestiona aspectos netamente fácticos y principalmente jurídicos del auto de procesamiento, expresados de un modo que atentaría contra su derecho a defensa en una decisión que no comparte, a consecuencia de la cual surge una afectación a su libertad de desplazamiento, debido a las consecuentes medidas cautelares que le fueron impuestas.
“Sobre este recurso desde ya debemos consignar que no se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la ministra ni que ésta carezca de motivos o razones, sino que lo que se alega es que dicha decisión y los fundamentos que se expresan en la misma para sostenerla, son insuficientes, imprecisos y, en definitiva, equivocados”, sostiene Kusanovic.
“Lo expuesto permite comprender que la acción entablada no es propiamente un amparo sino que se trata de un verdadero recurso de apelación, cuyo alcance –dada su extensión y complejidad- no corresponde dilucidar o determinar por esta vía procesal de emergencia y concentrada, a fin de precaver o minimizar cualquier margen de error en la decisión final, toda vez que la Ministra actuó dentro su competencia legal en esta materia, en un procedimiento válidamente tramitado del cual extrajo los fundamentos y razones que consigna en el auto de procesamiento para atribuir al amparado participación en los hechos a que alude en calidad encubridor y decretar, consecuentemente, las medidas cautelares que dispuso en su contra. Que el recurrente no lo comparta, no permite acoger el amparo pues no existe la ilegalidad o arbitrariedad requerida para ello”.