Necrológicas
  • José Albino Ruiz Ruiz
Declarado admisible recurso de protección interpuesto por empresa de hidrógeno verde

Corte de Apelaciones acogió orden de no innovar y ordena a ganadero remover candados y portones de camino público

Martes 27 de Diciembre del 2022

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Este lunes, la sala de la Corte de Apelaciones declaró la admisibilidad del recurso de protección interpuesto por la empresa Asoe Chile Diez en contra de la Ganadera San Gregorio y ordenó pedir informe al ganadero Alfonso Campos González, el que deberá ser evacuado en un plazo de 6 días.

Asimismo, el alto tribunal dio lugar a la orden de no innovar solicitada por la recurrente, lo que significa que Alfonso Campos deberá remover los portones, candados o cualquier otro impedimento u obstáculo en la vía pública que impida o dificulte el libre tránsito en la ruta de uso público Y-499, denominada cruce Ruta CH-255 Sección San Jorge.

Dicha petición se encuentra fundada en el impedimento del goce de los múltiples derechos constitucionales de la empresa Asoe, respecto de los cuales, según plantea la misma, “ya existen pronunciamientos tanto por parte de la Corte Suprema como por parte de Vialidad, que han ordenado a la recurrida (Ganadera San Gregorio) la apertura del camino en cuestión”.

Asoe Chile Diez es una compañía de capitales austriacos, en cuyos terrenos pretende emplazar un proyecto eólico en la comuna de San Gregorio.

El 24 de diciembre, el ganadero Alfonso Campos presentó un escrito en la Corte de Apelaciones buscando que el recurso sea declarado inadmisible, toda vez que los portones que reconoce haber instalado en el camino de uso público Y-499 tendrían la finalidad de evitar que el ganado de sus predios se mezcle con el de los predios aledaños, fundamentándose en que sus predios no contarían con alambrados y que para cualquier persona que conoce la realidad de Magallanes, es sabido la existencia de portones en los caminos de las zonas rurales (…)”. Adicionalmente, el mismo Campos reconoce en su escrito que estos portones han sido cerrados a su voluntad por motivos que atienden a su interés.

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