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En segundo juicio absuelven a capitán de Carabineros por detención en “estallido social”

Jueves 26 de Enero del 2023

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Absuelto en segundo juicio por los cargos que se le imputaban en contra de un particular durante las protestas de octubre de 2019, resultó un oficial de Carabineros en Punta Arenas.

El capitán Carlos Weinberger Stange fue llevado a la justicia por el delito de “vejación injusta contra un particular” y condenado en juicio en julio del año pasado.

Los hechos por los que fue acusado se remontan a la noche del 8 de noviembre de 2019, en Bories esquina Avenida Colón, en medio de las manifestaciones por el denominado “estallido social”. En el lugar se encontraba el denunciante junto a su pareja y un familiar ayudando a los peatones afectados por las bombas químicas, mojando los rostros con agua y bicarbonato.

De acuerdo a las indagaciones del Ministerio Público, el oficial habría actuado “de manera abusiva e injusta”, maltratando a la víctima, a quien exigió que abriera la mochila que portaba y luego que se retirara del lugar, porque sino lo detendría. Como no hizo caso a las órdenes del oficial, fue retenido y detenido.

Sin embargo, tras la decisión de condena en el Juzgado de Garantía, la defensa recurrió de nulidad a la Corte de Apelaciones logrando revocar la sentencia e ir a un nuevo juicio, donde finalmente el capitán Weinberger fue absuelto.

En el fallo, se establece que “entendiendo que el actuar policial se ajusta a lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal y a los fines propios que debe cumplir la institución, de resguardar el orden público y de auxiliares de la labor de investigación de delitos bajo las instrucciones del ente persecutor, se desvirtúa que su conducta configure un vejamen injusto, ilegítimo, innecesario o ajeno al buen desempeño de la función pública que sobre él recae”.

Asimismo, se indica en cuanto a las lesiones sufridas por el denunciante, “que aquellas fueron provocadas en el marco del procedimiento realizado, sin embargo no es posible concluir con la prueba rendida que aquellas sean consecuencia de un actuar doloso o intencional de los involucrados y que en relación a ello configuren el vejamen discutido, toda vez que se carece de algún medio probatorio directo referido a la forma en que aquellas se ocasionaron, y en este sentido, bien podrían ser consecuencia inmediata y directa de la tenaz resistencia opuesta por el denunciante, por lo demás legítima dentro del marco en que ocurren los hechos y desde la subjetividad de la apreciación del denunciante”. 

Conocida la decisión del tribunal de alzada, el asesor jurídico de la Defensoría Penal Pública de Magallanes, abogado Jaime Obando, señaló que “estamos satisfechos con esta resolución y creemos que con ella se hace justicia al absolver a quien en ningún momento actuó alejado del derecho, precisamente al realizar un control de identidad con todos los indicios que nuestra legislación establece en ese tipo de contexto”.

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