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Ex secretario municipal Alejandro Velásquez Ruiz perdió demanda en contra de la Cormunat

Viernes 3 de Marzo del 2023

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La jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, Marianela Chacur Benítez, rechazó “en todas sus partes la demanda por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral y daño moral interpuesta por Alejandro Velásquez Ruiz, en contra de la Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales”.

La demanda de Velásquez data de diciembre de 2020 y en ella pretendía que le pagaran más de 60 millones de pesos. Anteriormente había sido finiquitado con un pago de $ 43 millones y lo volvieron a recontratar en julio de 2019. En su presentación denunció una sucesión de acontecimiento que vulneraron sus derechos y le provocaron “serio daño moral”.

Esto se dio poco antes y durante el periodo (desde el primero de julio de 2020) en el cual se encontraba con licencia médica a raíz de una epicondolitis de codo derecho. Pese a encontrarse con licencia médica, el entonces alcalde de Natales, Fernando Paredes, le solicitó la renuncia del cargo, aunque le comunicó que tras la licencia médica retornaría a sus funciones.

La Corporación Municipal emitió un comunicado indicando que Velásquez había presentado su renuncia voluntaria al cargo, lo que fue ratificado posteriormente por el propio Paredes. Velásquez añadió que producto del magno revuelo que esta situación desencadenó en Natales, la “denostación pública de la cual fui víctima, se generó un ambiente hostil y violento en mi contra, por lo que me vi en la obligación de trasladarme con fecha 2 de octubre de 2020, a la ciudad de Punta Arenas en compañía de mi grupo familiar. Mi imagen se vio vilipendiada producto de las sucesivas declaraciones públicas del señor alcalde, quien trasladó la presión social hacia mi persona, para sus propios fines políticos”.

A consecuencia de esto solicitaba que se condene a la Corporación Municipal de Natales al pago por daño moral de $60.602.556.

“Esta sentenciadora forma convicción de conformidad a la sana crítica, en orden a rechazar la denuncia de vulneración de derechos durante la relación laboral y daño moral presentados, toda vez que la prueba rendida no ha acreditado lo demandado”, concluye en el fallo la jueza.

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