Propuesta para nueva Constitución declara la dignidad humana como inviolable y el reconocimiento de los pueblos indígenas como parte de la nación chilena, única e indivisible
Al concluir marzo, la Comisión Experta entregó las primeras normas, en el marco del anteproyecto de nueva Constitución que tiene a su cargo. Una importante novedad de esta propuesta es el reconocimiento, en su primer artículo, de la dignidad humana como base del derecho y la justicia, y como primer deber de la comunidad política y su forma jurídica de organización. Esto implica situar la dignidad como principio articulador del derecho y del actuar del Estado, que reconoce esta dignidad como límite (artículo 6). Este principio fundamental busca guiar la relación entre el Estado y las personas.
Tras un mes de trabajo, la Comisión Experta presentó 14 capítulos, que abarcan los fundamentos del orden constitucional; la representación política y participación; Congreso Nacional; gobierno y administración regional y local; Poder Judicial; Corte Constitucional; Ministerio Público, Justicia Electoral y Servicio Electoral, Contraloría General de la República; Banco Central; protección del medio ambiente, sostenibilidad y desarrollo; y procedimientos de cambio constitucional.
Entre las normas que son continuaciones del sistema actualmente vigente, está la declaratoria del gobierno de Chile como una república democrática que adopta un régimen presidencial, y cuya soberanía reside en el pueblo (artículo 5). También persisten el reconocimiento del carácter unitario del Estado de Chile (artículo 7), el principio de supremacía constitucional (artículo 9), el principio de juridicidad (artículo 10) y los emblemas nacionales (artículo 15). Junto con lo anterior, se mantienen los deberes del Estado en relación con la seguridad de la población y otras materias (artículo 13), y se caracteriza el terrorismo como contrario a los derechos humanos (artículo 16).
En este anteproyecto se introducen también importantes innovaciones respecto a la organización de Chile. Entre éstas, Chile se caracteriza como un Estado social y democrático de derecho (artículo 3). La organización territorial, en tanto, se articula por medio de un Estado descentralizado, con el propósito de promover el desarrollo nacional, regional y local (artículo 7). El principio de igualdad se reconoce desde el artículo primero y se profundiza estableciendo mandatos más robustos en materia de igualdad de la mujer en los distintos ámbitos de la vida nacional (artículo 5). También se establecen principios diseñados para aplicar a todos los órganos del Estado: los de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos, participación ciudadana (artículo 11) y probidad (artículo 12).