Necrológicas
  • Carol Pérez Sierpe

Corte recordó que policía está facultada para detener en caso de advertir un delito

Miércoles 19 de Abril del 2023

Compartir esta noticia
162
Visitas

De esta manera revocó la resolución de la jueza Connie Fuentealba que declaró ilegal la detención que practicó un oficial de la PDI.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó la resolución dictada por la jueza Connie Fuentealba en la audiencia del 31 de marzo, donde declaró ilegal la detención de Richard Marcelo Ampuero Avendaño. Por lo mismo tampoco dio lugar a la prisión preventiva que solicitó la Fiscalía.

En dicha audiencia de formalización, el defensor Sebastián Núñez solicitó que se declarara ilegal el procedimiento policial de la PDI en base a varios argumentos que fueron compartidos por la magistrada. No así por la Corte de Apelaciones, que revocó el fallo.

De acuerdo al parte policial, siendo alrededor de las 17,45 horas del viernes 30 de marzo, salía del supermercado un oficial de la Policía de Investigaciones, donde había estado realizando algunas compras, en la intersección de las calles Lautaro Navarro esquina Balmaceda, cuando observa a un sujeto de sexo masculino que se encontraba ofreciendo un teléfono celular marca Iphone, color amarillo, por la suma de veinte mil pesos.

Le pareció que esto no se condecía con el valor real de la especie, así que procedió a solicitarle su identificación (artículo 85 del Código Procesal Penal) señalado no portarlo consigo.

Por lo anterior, decidió trasladarlo hasta dependencias del cuartel policial, con la finalidad de efectuar el respectivo control de identidad. Y a la revisión de sus vestimentas, por parte del subprefecto que tomó el procedimiento encontró, específicamente entre el polerón y la chaqueta que vestía, colgando del cuello una bolsa de género y en los bolsillos del pantalón una bolsa nylon con marihuana. Sobre el celular, modelo XR, dijo haberlo adquirido a una persona en 10 mil pesos.

De acuerdo al fallo de la Corte de Apelaciones, del ministro suplente Julio Alvarez Toro; el fiscal judicial Pablo Miño y el abogado integrante Marcos Alvarado Sotomayor, el procedimiento policial fue legal, “por cuanto si un sujeto se encuentra en la vía pública, en este caso en las afueras de un local comercial con continuo tránsito de personas, ofertando un teléfono celular de alta gama en un escaso valor, configuran antecedentes bastantes para constituir un indicio respecto de la comisión de un hecho ilícito, que efectivamente hace plausible la actuación policial de la manera en que se concretó, desde que el sujeto fiscalizado no exhibió su cédula de identidad al momento en que le fue requerida. Por lo que su traslado a la unidad policial y el registro de sus pertenencias resultaba ajustado a derecho”.

El fiscal regional (s) Manuel Soto apeló la resolución de la jueza y el tribunal de alzada le terminó dando la razón, por el hecho de que en dicho registro se detectó en poder del imputado sustancias aparentemente ilícitas.

Ello constituye la comisión de un delito flagrante, razón por la cual la detención del imputado “aparece debidamente asentada” y no existió “una actuación viciada del agente policial”.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest