Ciclovías
Existe normativa especial que incorporó las normas sobre ciclovías a la ley del Tránsito y que regula la circulación de bicicletas y otros vehículos del tipo ciclo que constituye un vehículo no motorizado de una o más ruedas, propulsado exclusivamente por una o más personas situadas en él. Se encuentran en esa categoría, por ejemplo, las bicicletas y los triciclos. Hay algunos ciclos que sí pueden tener un motor auxiliar, pero debe ser eléctrico. Su potencia máxima debe ser de 0,25 kilowatts, en los que la alimentación sea reducida o interrumpida cuando el vehículo alcanza una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora o antes si el ciclista termina de pedalear o propulsarlo. Por su parte una bicicleta es un Ciclo de dos ruedas cuyos pedales transmiten el movimiento a la rueda trasera, generalmente por medio de un plato, un piñón (rueda pequeña de un engranaje) y una cadena. Por otra parte, Ciclovía es el espacio destinado al uso exclusivo de bicicletas y otros ciclos. La vía puede estar segregada física o visualmente, según las características y clasificaciones que se definen mediante un reglamento. Por su parte un triciclo motorizado de carga es un vehículo motorizado de tres ruedas destinado exclusivamente al transporte de carga. La capacidad de carga de estos vehículos no podrá superar los 300 kilos de peso. No podrán transportar personas en los espacios destinados a carga. Los triciclos destinados al transporte de carga no podrán circular por autopistas y autovías.
Hay que tener presente que en caso de que un vehículo motorizado adelante o sobrepase a bicicletas u otros ciclos, deberá mantener una distancia prudente respecto al ciclo de aproximadamente un metro y medio durante toda la maniobra. Los conductores de bicicletas y otros ciclos; motocicletas o motonetas, podrán sobrepasar por la misma pista a otros vehículos, por cualquiera de los costados de éstos, para alcanzar la línea de detención o la línea de detención adelantada, que constituye una Línea transversal a la calzada demarcada antes de un cruce regulado con semáforo, que determina el inicio de la zona de espera especial para conductores de ciclos o motocicletas. Esta maniobra deberá efectuarse a una velocidad moderada, tomando las precauciones necesarias para realizarla con seguridad y siempre que los vehículos a los que se sobrepase se encuentren detenidos. Por otra parte, el conductor de un vehículo que tenga el propósito de virar, no tiene la preferencia para ejecutar esta maniobra. Deberá respetar el derecho preferente de paso que tengan los otros vehículos que circulen, los ciclos que circulen en ciclovía y los peatones en los pasos peatonales. En cuanto al viraje el conductor de una bicicleta, hay que señalar que, en caso de bicimotos, triciclos, bicicletas y similares, la señalización de maniobra de viraje a la derecha podrá ser advertida con el brazo de ese lado extendido horizontalmente. También se puede usar un señalizador eléctrico adosado a su cuerpo.
La normativa establece reglas que deben respetar los conductores de bicicletas y otros ciclos en el área urbana, los ciclos deberán transitar por las ciclovías. Ahora si no hay ciclovías, transitarán por la pista derecha de la calzada. Sólo se aceptan excepciones cuando se adelanta a otro vehículo o cuando el tránsito por la pista derecha esté impedido. Si hay una pista exclusiva para buses a la derecha, en las vías que tienen sólo una dirección, los ciclos deberán circular por el costado izquierdo de la pista izquierda. Si son vías bidireccionales, esta disposición se aplicará sólo en caso de existir bandejón central o mediana (franja divisoria entre dos vías). Asimismo, las bicicletas y otros ciclos no deben circular por la vereda, aunque existen excepciones. Lo pueden hacer a velocidad moderada y respetando a los peatones los siguientes: a) Los conductores que sean adultos mayores o menores de 14 años, si no hay ciclovía. b) Si circulan con niños menores de 7 años. c), Si los conductores son personas con discapacidad o movilidad reducida. d) Cuando existiendo una ciclovía, las condiciones de ésta o de la calzada, o las condiciones climáticas hagan peligroso continuar. e) Cuando la circulación por la ciclovía o la calzada se vea imposibilitada, el conductor del ciclo podrá utilizar excepcionalmente la acera. Debe respetar siempre la prioridad del peatón y de los vehículos que ingresen a las edificaciones o emerjan de éstas. El desplazamiento deberá efectuarlo a velocidad de peatón, alejado de las edificaciones o cierres, y si el flujo peatonal es muy alto deberá descender del ciclo. El conductor de una bicicleta o ciclo en un cruce peatonal deberá detenerse antes del cruce y atravesarlo a velocidad reducida, respetando siempre la prioridad del peatón, a velocidad de peatón. Si el flujo peatonal es muy alto, deberá descender del ciclo.
En cuanto a los deberes que tienen los conductores de bicicletas y otros ciclos son: a) Conducir atento a las condiciones del tránsito, sin utilizar elementos que dificulten sus sentidos de visión y audición. b) Conducir un ciclo equipado con al menos un sistema de freno que sea eficaz. c) En caso de transportar menores de 7 años, el conductor deberá ser mayor de edad. d) En caso de utilizar un sistema de remolque autorizado para el transporte de personas, animales o mercancías, el conductor deberá ser mayor de edad.
El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones mediante un reglamento regula las condiciones de gestión y seguridad de tránsito que deben cumplir las ciclovías. Se trata de los requisitos de diseño y características técnicas con las que deben planificarse, implementarse y mantenerse las ciclovías, definiendo también los elementos de seguridad que se deben usar como casco, elementos reflectantes, frenos, luces y otros accesorios.