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Serán jefes de Gobierno Interior

Ejecutivo presentó proyecto que reemplaza figura de delegados regionales y provinciales

Jueves 1 de Junio del 2023

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  • Reforma constitucional ingresó ayer a la Cámara de Diputados, enfatizando en que la existencia de gobernadores y gobernadoras regionales electos “ha evidenciado la necesidad de orientar la acción del gobierno en la región hacia un horizonte descentralizado”.

Jefes o jefas regionales de Gobierno Interior y jefes provinciales de Gobierno Interior, son las denominaciones que el Ejecutivo propuso para reemplazar a la figura de delegado presidencial (regional y provincial) a través de un proyecto de ley que ayer ingresó a la Cámara Baja.

La reforma constitucional, que lleva la firma del Presidente Gabriel Boric y de la ministra del Interior, Carolina Tohá, recordó que “mediante Ley N°20.990 se reformó la Constitución Política de la República disponiendo la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional, esto es, el gobernador o gobernadora, introduciendo importantes modificaciones a la estructura del Gobierno Interior y Administración en las regiones y provincias consagrada en la Carta Magna”.

Se agrega que, en concreto, se reemplazó al intendente como figura principal de la región y órgano designado por el Presidente de la República. “El intendente concentraba funciones de gobierno interior, en tanto representante del Mandatario; y de administración, en tanto órgano ejecutivo del Gobierno Regional. En razón del doble rol, la reforma contempló dos figuras. Por una parte, los gobernadores y gobernadoras regionales, autoridad electa democráticamente para ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Regional y, por otra, los delegados o delegadas presidenciales regionales como representantes del Presidente de la República en la región”.

En tal sentido, de acuerdo al artículo 115 bis introducido en la referida reforma constitucional, los delegados y delegadas presidenciales regionales tienen como principal cometido el ejercicio de “las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley”. Asimismo, dicho órgano es el representante natural e inmediato del Mandatario, pudiendo ser nombrado y removido libremente por dicha autoridad. Así, el delegado presidencial regional debe ejercer sus funciones con base en las leyes y en las instrucciones y órdenes directas del gobernante. 

A nivel de funciones, la delegación presidencial regional tiene como función la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de las funciones administrativas que operen en la región que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio. 

En tanto, la delegación presidencial provincial es un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional y está a cargo de un delegado presidencial provincial, nombrado y removido libremente por el Mandatario. Sus funciones son las mismas que el delegado presidencial regional, pero bajo las instrucciones de aquél y en su respectiva provincia. 

Gobernadores

Por su parte, conforme al artículo 111 de la Constitución Política de la República, el Gobierno Regional tiene a su cargo la administración superior de cada región, teniendo por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la región. El gobernador regional es su órgano ejecutivo, electo por medio de votación popular, al que le corresponde presidir el Consejo Regional y ejercer las funciones y atribuciones que la ley orgánica constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. Asimismo, le corresponde la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Gobierno Regional. 

El proyecto presentado por el Ejecutivo, menciona también que “además de su consagración constitucional, las referidas figuras fueron reguladas a nivel legal en las leyes N°21.073 y N°21.074, publicadas el año 2018. Este nuevo marco normativo, entre sus materias más relevantes, reguló los requisitos para ser electo gobernador regional y las condiciones de elección; incorporó nuevas competencias al Gobierno Regional y estableció el proceso de transferencia de competencias desde ministerios y servicios públicos hacia el nivel regional; contempló la creación de áreas metropolitanas; fortaleció el rol planificador del Gobierno Regional; y efectuó importantes adecuaciones a su estructura administrativa, entre otras materias”. 

La propuesta

En cuanto a la propuesta, ésta indica que se reemplaza las figuras del delegado y delegada presidencial regional y provincial por la figura del jefe o jefa regional y provincial de Gobierno Interior, además de introducir importantes modificaciones a la estructura actual de dichas figuras. 

La nueva figura de jefe o jefa regional de Gobierno Interior tiene como principal novedad la función de coordinación de la administración del Estado en la región para el ejercicio de las atribuciones del Presidente de la República. Junto con lo anterior, le corresponde la coordinación con los gobiernos regionales. A nivel orgánico, la referida figura queda bajo la jerarquía del ministerio a cargo del Gobierno Interior, autoridad que impartirá órdenes e instrucciones directas a dicho órgano. 

También, se mandata a una ley orgánica constitucional la regulación de la forma y organización con que el Presidente de la República podrá ejercer sus funciones en la región y en la provincia. Luego, el proyecto adecúa el texto constitucional actual sustituyendo las menciones al delegado presidencial regional y provincial por la nueva figura creada, esto es, los jefes regionales y provinciales de Gobierno Interior. En particular, se modifica la norma sobre nombramiento presidencial establecida en el capítulo IV sobre Gobierno; las normas sobre acusación constitucional y la facultad para ser candidatos a diputado o senador, establecidas en el capítulo V sobre Congreso Nacional; y las distintas normas del capítulo XIV sobre Gobierno y Administración Interior del Estado. 

Por último, se agrega una nueva disposición transitoria, por la cual las referidas modificaciones tendrán efecto sólo una vez se dicte la ley orgánica referida.

 

Hacia la
descentralización

La reforma constitucional presentada por el Presidente Gabriel Boric establece que la existencia de los gobernadores y gobernadoras regionales electos ha evidenciado la necesidad de orientar la acción del gobierno en la región hacia un horizonte descentralizado que priorice la intervención de los niveles subnacionales. 

“Avanzar en este principio de descentralización exige potenciar la coordinación entre los distintos actores; desde el nivel central y sus servicios asociados en el territorio y, también, entre los distintos niveles de gobierno (local, regional y nacional). Para lo anterior, es clave focalizar el actuar de los actuales delegados y delegadas presidenciales en la coordinación de la administración del Estado para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, sirviendo de vínculo con el ministerio a cargo del Gobierno Interior”.

Por lo anteriormente expuesto, se sostiene que “con propósito de incorporar esta orientación de las funciones, se hace necesaria la reformulación de la figura del delegado presidencial regional”.