Corte Suprema se abstuvo de revisar recurso de nulidad contra fallo que condenó a oncólogo Manuel Alvarez
El fiscal Fernando Dobson, que llevó a juicio y consiguió condena para el médico oncólogo Manuel Alvarez Zenteno por abuso sexual en contra de una paciente, confirmó que el recurso de nulidad que la defensa presentó ante la Suprema, en definitiva será visto por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
El máximo tribunal del país remitió la presentación a Punta Arenas, “por estimar que los fundamentos no eran causal de conocimiento de la Corte Suprema”, indicó el fiscal.
Una vez que sea acogido a trámite el tribunal de alzada lo pondrá en tabla para el alegato de los intervinientes.
La defensa del médico recurrió de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, por la cual fue condenado como autor del delito de abuso sexual de mayor de 14 años a una pena de 818 días de presidio.
La defensa del sentenciado, a cargo del abogado Jorge
Bofill, invocó como causal principal en su recurso de nulidad, aquella que dice relación con la infracción al derecho a defensa, al “infringir el Ministerio Público como los funcionarios policiales, el deber de registro de sus actuaciones lo que impidió a la defensa conocer ciertos testimonios los que conoció sólo en el juicio oral, específicamente del marido y la hija de la víctima a los que se les tomó declaración de manera informal al momento de llevar a cabo una pericia, cuestión de la que se enteraron en el juicio como se dijo, al declarar el perito y un funcionario policial”. Asimismo, se añade, “se tomó conocimiento que el fiscal también tuvo conversaciones informales con la víctima y con las personas que estaban presentes en el domicilio aquel día, los que declararon formalmente según señala después de un año de este hecho, cuestionando la credibilidad y valoración de los testimonios. Lo mismo respecto de testigos funcionarios policiales que no declararon en la investigación y respecto de los cuales no se pudo controlar sustestimonios”.
Otra de las causales subsidiarias expuesta por la defensa, denuncia “la infracción al derecho a la presunción de inocencia, al considerar para condenar a su representado el testimonio de una perito que consideró en su análisis otras denuncias existentes respecto de su representado respecto de las cuales no hay condena”.
Por consideraciones expuestas en el fallo, la Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, “para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo”.
Abuso
La Fiscalía pudo acreditar ante los jueces del Tribunal Oral la culpabilidad del médico magallánico, sindicado como autor de abuso sexual en contra de una paciente terminal de cáncer, de 49 años, quien dos meses después de realizar la denuncia falleció.
Los hechos se remontan al 18 de mayo del año 2019, cuando el médico ejercía en el Hospital Clínico de Magallanes y realizó una visita domiciliaria a la víctima.
Ella estaba postrada en cama. Le pidió a la hija y al cónyuge que lo dejaran solo en la habitación con la paciente. En esas circunstancias el oncólogo consumó el abuso sexual.