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Justicia ordena a Conaf no avanzar en proceso de consulta indígena sobre plan de manejo de tres parques nacionales en Magallanes

Martes 2 de Julio del 2024

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por comunidad indígena kawésqar y le ordenó a la Corporación Nacional Forestal (Conaf) abstenerse de avanzar en el proceso de consulta indígena sobre plan de manejo de tres parques nacionales, ubicados en la Región de Magallanes.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Jessica González, Inelie Durán y el abogado (i) Luis Hernández- estableció que corresponde en la “Etapa I de Planificación del proceso el acordar conjuntamente entre el organismo responsable y los pueblos indígenas, la metodología, forma y plazos en que llevará adelante las consultas cuestionadas.

“Lo anterior -agrega- ha de ser considerado en el estado actual del proceso que se lleva a cabo, pues, conforme la metodología que concreta la reglamentación de la consulta indígena, conforme los estándares del Convenio 169 y sin perjuicio de las consultas previas que tuvo en cuenta la administración para fundar la Resolución 108/2024, resulta concluyente que, una vez iniciado dicho proceso, la Etapa I de Planificación es la oportunidad formal y legal en que se debe acordar ‘conjuntamente entre el organismo responsable y los Pueblos Indígenas la metodología o forma de llevar a cabo el proceso;’ y en la que ‘acuerdan con el organismo responsable la forma y plazos en que procederá el proceso de Consulta”.

Opinión de comunidades

“De esta suerte, establece el fallo, la opinión de las cinco comunidades expresada el pasado 5 de mayo, en orden a realizar un proceso de consulta por cada plan de manejo debe ser debidamente aquilatada, procurando el acuerdo de las comunidades concernidas sobre esta materia, dado que resulta convencional, legal y reglamentariamente exigible en la Etapa I del proceso de consulta”.

Al tribunal se le informó que, paralelamente en Punta Arenas, ya se ha iniciado la Etapa II, de entrega de información y difusión del proceso de consulta, cuyo objetivo es, de acuerdo con la guía metodológica antes citada, “entregar todos los antecedentes de las medidas a consultar a los Pueblos Indígenas, considerando los motivos que la justifican, la naturaleza de la medida, su alcance e implicancias”. Ello implica desconocer por la autoridad que, en atención al grado de avance de la Etapa I, a la fecha todavía no se ha acordado conjuntamente con las comunidades la metodología, forma y plazos, para llevar adelante el proceso”.

“Importa que la recurrente y otras comunidades de la zona no han sido oídas en un asunto de su interés. En efecto, la autoridad avanza el proceso a la segunda etapa, como si existiera acuerdo en mantener la forma inicial propuesta, privando a los recurrentes del derecho a participar en la consulta indígena de forma efectiva en materias que les conciernen, estableciendo una discriminación arbitraria con el resto de las comunidades de la zona y de otras zonas del país”.

Por tanto, “se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (Conaf), sólo en cuanto se dispone que la autoridad debe abstenerse de avanzar en las siguientes etapas del proceso de consulta indígena, hasta que se haya dado estricto cumplimiento a los objetivos de la Etapa I de Planificación, concordando conjuntamente con las comunidades concernidas la metodología, forma y plazos en que debe llevarse a cabo y en particular, la decisión de realizar un proceso único o diferenciado, respecto de los tres Planes de Manejo en tramitación”.

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