Ex defensor investigado por cohecho agravado seguirá en prisión
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Para los ministros, la libertad de Rigoberto Marín Andrade sigue constituyendo“un peligro para la seguridad de la sociedad, a lo que se adiciona el peligro de fuga”
Diez días alcanzó a estar en casa el ex defensor penal público de Puerto Natales, Rigoberto Marín Andrade, luego de que el juez de primera instancia Jorge Lavín decidiera sustituirle la prisión preventiva que cumplía desde que fue formalizado por “cohecho agravado cometido por empleado público”, por una reclusión nocturna domiciliaria.
Esta decisión la tomó el pasado 24 de junio, a petición de la defensa del imputado, el abogado José Martínez Ríos, pero esto no fue compartido por el fiscal jefe de Punta Arenas, Sebastián González, ni el querellante, el abogado del Consejo de Defensa del Estado, Marcel Villegas Vargas.
El fiscal apeló la resolución del juez de Natales y pidió la revocación a la Corte de Apelaciones.
En ella recuerda que el 1 de julio del año pasado Marín asumió como Defensor Local público de Puerto Natales, esto es funcionario de la Defensoría Penal Pública, dependiente de la Dirección Regional de Magallanes
En esa calidad, en una causa judicial asumió la defensa penal de 4 imputados, tres de los cuales fueron enviados a cumplir prisión preventiva. Y un cuarto recuperó la libertad.
El fiscal lo responsabiliza de incumplir sus labores de defensor penal público, porque a una de las imputadas le solicitó importantes sumas de dinero para seguir ejerciendo de mejor manera la defensa, “y tratar con mayor preminencia dicho procedimiento”.
Una “petición de dinero que no correspondía puesto que ya era su defensor y estaba obligado, legal y constitucionalmente a seguir ejerciendo su defensa penal, infringiendo con ello el deber de llevar una defensa técnica de calidad, en igualdad de condiciones y gratuita, supeditando la calidad a un pago”.
La persona accedió a lo solicitado y el 28 y 29 de agosto de 2023 le hicieron tres transferencias a una cuenta bancaria personal de Marín por la suma de $350.000. La segunda fue por el mismo monto y la tercera por $300.000.
Posteriormente, el 6 de septiembre de 2023, y de acuerdo a lo previamente solicitado por el imputado, le entregaron un millón de pesos en efectivo ya que el imputado que defendía había recuperado la libertad.
También le pidió dinero a la esposa de otro imputado que representaba, incumpliendo con esto los deberes de funcionario público, “algo que no correspondía puesto que ya era su defensor y estaba obligado, legal y constitucionalmente, a seguir ejerciendo su defensa penal”.
Le habría solicitado $2.000.000 millones adicionales, por un supuesto peritaje contable que iría en beneficio de su marido.
Al mes siguiente, el 28 de septiembre de 2023, Marín contactó nuevamente a la mujer para exigirle otros $500.000 para seguir tramitando la causa. Lo que se concretó al día siguiente, en dinero en efectivo. Además, habría otro pago por $1.200.000.
Por la defensa de otro imputado, e “incumpliendo los deberes de su cargo”, habría recibido otros $3.000.000 “para continuar de mejor forma con el ejercicio de su defensa penal”.
En la causa figuran más cobros, por montos variados de $200.000 y $500.000
El fiscal responsabiliza a Marín de solicitar dinero reiteradamente a beneficiarios del servicio de defensa penal pública, de manera directa o través de sus familiares, “beneficios económicos, solicitados incumpliendo los deberes reglamentarios, legales y constitucionales del cargo de defensor penal público”.
Corte revoca libertad
Los ministros de la Corte de Apelaciones, Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y Caroline Turner, acogieron el recurso del fiscal y revocaron la libertad concedida al imputado, debiendo volver a la cárcel donde cumplía esta medida, en Temuco.
Esto, porque no existirían nuevos antecedentes que hagan variar las razones que llevaron a dictar la prisión preventiva, revisada y confirmada por el tribunal de alzada el 8 de marzo y el 24 de abril.
Para los ministros la libertad de Marin sigue constituyendo “un peligro para la seguridad de la sociedad, a lo que se adiciona el peligro de fuga por la gravedad de la pena corporal que es de cumplimiento efectivo, pudiendo motivar el sustraerse de la acción de la justicia y evadir los actos del procedimiento”.
Y contrariamente a lo fallado por el juez Lavín, los argumentos de la defensa del imputado no corresponden a un debate de medidas cautelares, sino a un juicio oral, donde deben rendirse las pruebas.