Necrológicas

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– Jaime Alejandro Barría Vogelhummer

– Mario Fernández Ibarrola

Pese a retractación de la víctima, fue condenado a 4 años por abuso sexual

Viernes 31 de Enero del 2025

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“El agresor vulneró de manera evidente la libertad sexual de la víctima”, expresan en el fallo los jueces del Tribunal Oral en lo Penal que ayer condenaron a un sujeto a 4 años de presidio, como autor del delito de abuso sexual, en contexto de violencia intrafamiliar, en perjuicio de su ex conviviente o ex pareja, delito perpetrado en Puerto Natales, el 9 de marzo de 2024.      

El tribunal otorgó al sentenciado la posibilidad de cumplir la pena en modo libertad vigilada intensiva, debiendo someterse al plan de intervención individual que elabore Gendarmería.

El delito lo cometió el 9 de marzo del año pasado, alrededor de las 22,35 horas aproximadamente.

Ese día el acusado estaba con su ex pareja, con quien tiene hijos en común, en la casa que compartían en Puerto Natales cuando ambos discutieron hasta que el hombre arrojó a la mujer a un sillón.

La tomó bruscamente de los brazos y a la fuerza abusó sexualmente de ella, acción que repitió varias vec es.

Hasta que a la casa llegó una amiga de la víctima y ahí el sujeto le tapa la boca a la víctima y le pide que no diga nada.

Ambos forcejearon hasta que la tiró al suelo y la arrastró a lo menos 4 metros, hasta llevarla a una habitación, donde volvió a abusar de ella y le repetía una y otra vez: “tu eres solo mía y de nadie más”. 

La víctima lloraba y gritaba pidiendo ayuda. Forcejeó con el acusado para evitar que le sacara la ropa. Producto de esto la víctima resultó con lesiones eritematosas de carácter leve.

Retractación

Aunque al declarar en el juicio oral la víctima se retractó de su denuncia, aludiendo no recordar los abusos, los jueces igual condenaron por toda la prueba que presentó la fiscal Romina Moscoso.

Así las cosas, “lejos de desacreditar la existencia de la agresión sexual, en referencia, de que aquél la hizo víctima, terminan por confirmar su acaecimiento”.

Para los jueces, “los dichos delatan la inconsistencia de su retractación o la falta de idoneidad de la misma para exonerar de responsabilidad penal al acusado”.

Añaden que lo declarado en el juicio termina por perjudicar al acusado, “porque la descripción se aviene más con la agresión sexual de que fue víctima con empleo de fuerza, que con una presunta escena de celos con forcejeos en que supuestamente ella se tira al suelo”.

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