$7 millones deberá pagar conductora por atropello en paso peatonal
Luego de casi 7 años de ocurrido un atropello en un paso peatonal frente a la Escuela República Argentina, en el cruce de Avenida Presidente Frei y Manuel Aguilar, la Corte Suprema puso punto final a una demanda civil de indemnización de perjuicios presentada por la víctima.
Este 6 de febrero, la Primera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación interpuesto por el abogado Benjamín Sagredo, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, de fecha 26 de noviembre de 2024.
De este modo, quedó a firme la condena que sentenció a la conductora al pago de una indemnización de perjuicios por la suma de $7.000.000 por concepto de daño moral, a la transeúnte que arrolló al no respetar un semáforo en rojo.
El accidente automovilístico se registró el 8 de marzo de 2018, cuando según lo establece el fallo, ese día, en Punta Arenas, siendo aproximadamente las 8,15 horas, Marlene Donoso Martínez conduciendo el vehículo motorizado marca NISSAN, modelo Terrano, por calle Manuel Aguilar en dirección poniente a oriente al llegar a la intersección de esta calle con la Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva pese a que el cruce vehicular se controla y dirige por semáforos y la vía para el cruce de peatones se encuentra perfectamente señalada con líneas blancas paralelas que en forma perpendicular cruzan las calzadas, no respetó su derecho preferente de paso atropellando a María Andrade Huenchur y como consecuencia directa e inmediata de éste le causó una fractura de cráneo y hematoma subdural, debiendo ser hospitalizada en la Uci.
El fallo de primera instancia firmada por el titular del Primer Juzgado Civil de Punta Arenas, Claudio Neculmán, fue el que ordenó el pago de 7 millones de pesos por concepto de daño moral, de los 57 millones de pesos que solicitaba la parte demandante.
En su sentencia, el juez Nelcumán planteó que en la determinación prudencial de la correspondiente indemnización, se consideró la naturaleza del ilícito, al tratarse de un cuasidelito civil, donde no hubo dolo de parte de la conductora sino que un actuar negligente, como asimismo la extensión del daño causado a la víctima.