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Se dejó presente el actuar dilatorio de las instituciones de salud a nivel regional

Juzgado de Familia ordena al Servicio de Protección cumplir en 5 días traslado y tratamiento de adolescente

Jueves 27 de Febrero del 2025

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Con un abrazo entre la jueza Katherine González Butcher y la adolescente cuyo caso se estaba revisando, concluyó la audiencia extraordinaria citada por el Juzgado de Familia este martes 25 de febrero. El motivo era la revisión de acciones que han realizado el Servicio de Salud Magallanes, Senda y, especialmente, el Servicio de Protección Especializada (“Mejor Niñez”), ante la sentencia que ordena a esta última institución a costear el tratamiento y traslado de la adolescente. Se resolvió que el Servicio de Protección tendrá un plazo de 5 días para realizar la coordinación y traslado de la adolescente a una clínica en Santiago.

“Todo niño, niña o adolescente tiene el derecho a que la toma de decisiones sobre cuestiones que la afecta se considere primordialmente su interés superior, entendido este como la máxima satisfacción posible de los principios, derechos y garantías reconocidos”, fue parte de lo consignado inicialmente por la magistrada González, citando normas constitucionales sobre los Derechos del Niño y otros tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile. “Siempre deberá elegirse aquella que satisfaga de mejor manera el interés superior del niño, niña o adolescente”.

En este contexto, la adolescente ha sido sujeta a intervención por largo tiempo, logrando ser estabilizada luego de más de 100 días de internación en una unidad hospitalaria no acorde a sus necesidades. Se menciona que esta internación ha develado “una serie de vulneraciones de derecho de carácter grave en los términos establecidos por las observaciones generales de la Convención Sobre Derechos del Niño”. Estas vulneraciones han generado una serie de patologías psiquiátricas que requieren de una atención especializada.

Los servicios del intersector de salud propusieron diversos programas para tratar, los que fueron desestimados por el tribunal, ya que “no permiten otorgar real tranquilidad y seguridad respecto de la integridad física y psicológica”. Esto a raíz de que la adolescente ya ha sido derivada a programas de las mismas características señaladas, siendo dada de alta de manera administrativa, presentando fugas.

Continúa el fallo señalando que “es el Servicio de Protección Especializada quien debe dar cobertura a las necesidades programáticas de los niños cuando en la región no existe una oferta que permita restituir los derechos”.

En virtud de lo anterior, se decretó que dicho servicio debe costear el cargo y costo de atención de la adolescente hacia la Corporación de Ayuda al Paciente. Dieron 5 días para realizar la coordinación y traslado respectivo, indicando que la intervención debe ser por un plazo de 2 meses a contar de la fecha de ingreso. Posteriormente se indicó que debe ingresar a un tratamiento reparatorio de trauma complejo en Grupo Clínica Más, siendo el Servicio de Protección Especializada la institución a realizar las coordinaciones.

Además dejaron apercibidas con sanciones de multas y arrestos a las tres instituciones, Servicio de Protección Especializada, Servicio de Salud Magallanes y Senda respecto de que no han dado cumplimiento estricto a lo ordenado por el tribunal. “No informan cuál es el establecimiento más idóneo para el tratamiento de la necesidad médica, del paciente al cual se presenta realizar el traslado”.

La Prensa Austral se contactó con el Servicio de Protección Especializada para conocer la posición de la institución ante esta nueva orden del Juzgado de Familia. No obstante, el equipo de comunicaciones indicó que el servicio no se pronunciará al respecto. En base a fallos anteriores de la Corte de Apelaciones y Suprema, no se descarta una nueva apelación a lo mandatado por el Juzgado de Familia, que busca nada más que el tratamiento para una adolescente. Tratamiento que, hasta la fecha, ninguna institución de salud regional ha sido capaz de prestar.

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