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La demanda indemnizatoria por $1.071 millones que inició la empresa Cobra contra la Municipalidad de Porvenir

Lunes 6 de Octubre del 2025

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La querella criminal que tiene al alcalde de Porvenir, José Gabriel Parada, a las puertas de enfrentar una audiencia de formalización de cargos por el presunto delito de prevaricación administrativa, también vive un capítulo aparte en sede judicial civil.

La misma empresa Cobra, que se querelló contra el jefe comunal, emprendió en diciembre de 2024 una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Municipalidad de Porvenir, por la suma total de 1.071.127.164 pesos, acusando a dicho ente de incurrir en una serie de incumplimientos, al adjudicar y poner en marcha el proyecto de construcción de la red de agua potable rural a favor de dos loteos: Selknam y Laguna los Cisnes.

Entre los incumplimientos endosados al municipio fueguino, la demandante detalla “la obligación de entregar a la empresa Cobra un proyecto definitivo, correctamente definido y apto para construir, lo que derivó en su incumplimiento de someter al proyecto a la aprobación de Aguas Magallanes, visto bueno que obedecía a un requisito esencial para ejecutar las obras por cuanto parte de éstas se emplazaban dentro del área concesionada de la empresa sanitaria; que la municipalidad emplazó la obra en un terreno que no era legalmente apto para construir; que la municipalidad aplicó multas a Cobra, ejecutó las garantías contractuales, terminó y liquidó el contrato de manera unilateral y anticipada; todo ilegal e ilegítimamente; que la municipalidad ha incumplido su obligación de pagar el estado de pago N°2, el cual fue debidamente aprobado por el ente edilicio; la demandada ha incurrido en permanente desacato respecto del Dictamen E328003/2023 de la Contraloría Regional de Magallanes, y la municipalidad incumplió su obligación de indemnizar a Cobra los perjuicios sufridos a causa de sus graves incumplimientos”.

El referido contrato fue aprobado mediante Decreto Alcaldicio N°091, de fecha 5 de febrero de 2021, siendo alcaldesa Marisol Andrade.

El precio del contrato ascendía a $2.021.879.469, pagaderos a través de estados de pagos mensuales de acuerdo al avance físico de la obra.

Por su parte, el plazo de ejecución de las obras era de 224 días contados desde la firma del acta de entrega de terrenos, acto que tuvo lugar con fecha 26 de marzo de 2021, por lo que el término de los trabajos venía el 6 de noviembre de ese año.

Lamentablemente, sostiene la demandante, el proyecto no pudo prosperar, alcanzando las obras que se pudieron ejecutar, un avance físico de un 30 por ciento, atendido “los graves y flagrantes incumplimientos de la demandada”.

 

Respuesta de la demandada

Consta en el juicio que se ventila ante el Juzgado de Letras de Porvenir, que la municipalidad fueguina fue notificada de la demanda el 30 de enero de 2025, siendo la misma contestada por el abogado del ente edilicio, Carlos Contreras Quintana, el 28 de febrero de este año.

En su parte medular, se pidió el rechazo de la demanda porque, además, el contrato fue incumplido por la empresa lo que obligó a su término anticipado y liquidación del mismo, conforme a las normas de la contratación estatal y administración del Estado.

“Los errores que contenía el proyecto y que debían ser resueltos por el supuesto especialista, eran absolutamente subsanables, pero la demandante no tuvo ni la capacidad, ni el conocimiento, ni la voluntad para salvarlos y cumplir con la obra comprometida y dichos problemas no revisten en modo alguno la gravedad que la demandante pretende, ni tornaban imposible la ejecución del proyecto”, puntualiza la contestación

Y enseguida añade: “Una de las manifestaciones más patentes de la falta de experiencia en el ámbito público por parte de la empresa durante el proyecto y ahora en la demanda, en su constante necesidad de ubicar a la municipalidad en la misma calidad contractual que ellos, cuestión que no es posible, pues la municipalidad, a diferencia de la empresa, no persigue fines de lucro, si no que fines sociales y lo único que le impulsa es la concreción de los servicios para la comunidad, lo que no obsta concluir un contrato de forma anticipada, en la medida que se reúnan las condiciones para ello y que el interés fiscal no esté comprometido, como lamentablemente aconteció en este caso”.

El pasado 22 de julio, ante el tribunal fueguino, se procedió a realizar una audiencia de conciliación. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por lo que el juicio siguió adelante, manteniéndose a la fecha en su etapa crucial de término probatorio.

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