Caso coimas en planta de revisión: sólo el carabinero termina preso y los 7 trabajadores recobran su libertad
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El abogado Pablo Santander, defensor de seis imputados, sostuvo que con ellos no se configura el delito de cohecho “porque no son funcionarios públicos, pertenecen a una empresa privada”.
La jueza Paula Stange no dio por acreditado el cohecho que la Fiscalía imputaba a siete trabajadores de una planta de revisión técnica automotriz, por estimar que no son funcionarios públicos. El único que tiene esa calidad es el suboficial de Carabineros detenido durante el operativo policial y por eso quedó sujeto a prisión preventiva.
Todas estas personas fueron detenidas el jueves de la semana pasada y hasta la formalización de cargos, que se realizó este lunes, debieron esperar la audiencia en la cárcel. Menos el funcionario policial dado de baja que permaneció en la Primera Comisaría, dependencias donde ahora cumplirá la privación de libertad hasta el término del proceso judicial.
La fiscal Johanna Irribarra formalizó a Cristián Uribe Reyes, Ernesto Miranda Figueroa, Víctor Soto Vargas, Carlos Canto Navarro, Nicolás Castillo Nieto, Nicolás Silvestre Millalonco, Iván Ulloa Epullao y el funcionario de Carabineros Ricardo Fuentes Olivos (dado de baja de la institución).
A siete imputados los formalizó por el delito de cohecho agravado y una infracción a la Ley del Tránsito, artículo 192 letra G, por certificar falsamente las revisiones técnicas. “Ellos corresponden a siete mecánicos de la planta de revisión técnica de Punta Arenas que, según lo que tenemos acreditado, habrían recibido coimas a efectos de pasar distintos vehículos y aprobar de esta forma la revisión técnica correspondiente”.
“El tribunal no concordó con nuestra calificación jurídica y respecto a la necesidad de cautela también la valoró de menor intensidad y finalmente decretó un arraigo regional y un plazo de investigación de 90 días”, sostuvo la fiscal.
Respecto al octavo imputado, el ahora exfuncionario de Carabineros, fue igualmente formalizado por el delito de cohecho agravado. Para éste solicitó la previsión preventiva, “y el tribunal la decretó compartiendo nuestros argumentos. En definitiva lo que el carabinero hacía era permitir que los imputados transitaran en sus vehículos con faltas a la Ley del Tránsito, no cursaba las infracciones correspondientes y además habría dejado de detener en un delito flagrante a uno de los imputados”.
En este sentido ya se encuentra analizando los hechos por los cuales formalizó y la resolución del tribunal para verificar si corresponde o no presentar un recurso ante la Corte de Apelaciones de Punta Arena, según adelantó.
Defensor
El defensor penal público, Pablo Santander Savarino, quien representó a seis imputados, se mostró conforme con la resolución que los liberó luego de ser formalizados por cohecho y otorgamiento de certificado de revisión técnica adulterados o falsificados.
En su teoría para rechazar la prisión preventiva de sus representados, planteó que todos ellos eran trabajadores de la planta y en esa condición revisaban los vehículos, a través de una línea de trabajo por donde pasan los vehículos para su revisión.
Para efectos del delito de cohecho, sostuvo que la norma indica que el funcionario público que recibe y el que da una coima es el titular de ese delito. “Pero claramente estas personas no son funcionarios públicos, pertenecen a una empresa privada, por eso a este respecto el delito no se configura”.
Según Santander, la Fiscalía pedía que se interpretara en forma torcida la ley. La magistrado no tiene facultades legislativas para cambiar el tenor de la norma. “Y si hay defectos de la norma, bueno, hay que regirse por el tenor literal del artículo. Finalmente, esa argumentación fue exitosa y no se dio lugar a la acreditación del delito de cohecho”.
Agregó que el otorgamiento de certificado de revisión técnica falsificado, que está en la Ley del Tránsito, “tampoco se dio por acreditado dicho delito debido a que estas personas efectuaban la revisión material del vehículo, ingresaban datos a un computador, no eran ellas las encargadas de otorgar el certificado”.
“Eso le afecta a otro empleado, que está en otra sección del recinto, que es el que interactúa con el público y otorga el certificado de revisión técnica. No era la función de estas personas hacer esa maniobra o ese otorgamiento del documento. Por lo tanto, claramente estamos fuera de la norma. No era la persona encargada de otorgar el documento”.
“Por lo tanto ninguno de los dos delitos fue acreditado, según la magistrado. Rechazó la prisión preventiva en contra de estas seis personas y otorgó, para estar disponible a los fines del procedimiento, el arraigo regional y ninguna otra medida cautelar en su contra”, indicó el defensor penal.
El séptimo imputado fue representado por el abogado Alejandro Hijerra y el carabinero por Juan José Srdanovic.




