A 12 años condenaron a violador en contexto de explotación sexual infantil
Llegó a juicio oral acusado de cuatro delitos en perjuicio de dos menores de hogares protegidos, en contexto de explotación sexual infantil, pero finalmente los jueces condenaron a Edick Beltrán Plaza por dos ilícitos.
Por violación impropia recibió este lunes una pena de 12 años de presidio. Los hechos ocurrieron entre los meses de octubre de año 2023 a febrero de 2024.
También fue sentenciado a una pena de 541 días de presidio como autor del delito consumado de “tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.
Fue absuelto de un abuso sexual con contacto corporal a persona menor de 14 años. Y de ser autor del delito de inducción al abandono de hogar.
La fiscal Wendoline Acuña dio cuenta en el juicio del caso de dos adolescentes, menores de edad a la época de los hechos, “envueltas en graves dinámicas de explotación sexual”.
Para la fiscal esto “constituye una grave vulneración a los derechos humanos”. Son actos de violencia sexual hacia menores que la ley ahora los sanciona como “explotación social NNA”.
“Se trata de un fenómeno en que un adulto se aprovecha de las especiales circunstancias de un menor que proviene de contextos sociales y familiares vulnerables en grave estado desamparo que la hace fácil de estas transgresiones sexuales a cambio de alguna retribución”, sostuvo Acuña.
De acuerdo a la acusación fiscal, entre los meses de octubre de 2023 a febrero de 2024, una de las víctimas, que se encuentra bajo el sistema de protección estatal, comenzó a tener contacto vía redes sociales con Edick Beltrán, a través de la red social Grindr, una aplicación anónima para conseguir citas de índole sexual y además para obtener y vender todo tipo de sustancias y objetos ilícitos.
En esta dinámica fue que el acusado perpetró los delitos por los cuales fue condenado. La primera vez la llevó a su casa donde le dio a beber alcohol y la violentó sexualmente. Le entregó 30 mil pesos en dinero en efectivo.
“Esta conducta sexual del imputado se repitió en fechas indeterminadas durante el periodo referido”, en que Beltrán la pasaba a buscar a las cercanías de la residencia, “y el intercambio por la acción sexual obtenida, consistía en alimentos y suministro de sustancias estupefacientes y psicotrópicas”.
El 1 junio de 2024, en horas de la tarde, la víctima y una amiga, también de hogar protegido, salieron de manera no autorizada, reuniéndose con Beltrán quien las trasladó en su auto y les entregó una sustancia estupefaciente y psicotrópica del tipo marihuana para su consumo, para posteriormente invitarlas a una fiesta con adultos, donde ellas se negaron a concurrir.
La sentencia, de 220 páginas, corresponde a los jueces del Tribunal Oral, Fernando Celis Maggi, César Millanao Andaur y Palmira Muñoz Leiva.
Por la querellante del Programa Mi Abogado (representando a la víctima), compareció la abogada Carolina Vidal.
Mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de los abogados Juan Carlos Rebolledo y José Agüero Núñez.




