Rechazan recurso de protección interpuesto por renunciada directora del Cadi-Umag
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas resolvió el recurso de protección (Rol Nº 539-2025) interpuesto en representación de Karena Alexandra Espinoza Saavedra, renunciada directora del Centro Asistencial Docente e Investigación de la Universidad de Magallanes (Cadi-Umag). El tribunal rechazó la acción cautelar, permitiendo que continúe el sumario administrativo instruido en su contra por la casa de estudios.
El recurso fue presentado por el abogado Cristián Muñoz Muñoz en nombre de Karena Espinoza en contra de la Universidad de Magallanes, representada por su rector, José Fernando Maripani Maripani. La recurrente solicitaba que se declarara el decaimiento (extinción) del sumario administrativo, argumentando dilación excesiva, inutilidad sobreviniente y vicio procesal.
El fundamento central del recurso radicó en la omisión injustificada y prolongada de la Umag de concluir el proceso iniciado el 30 de mayo del año pasado. Se alegó que, a la fecha de la presentación, había transcurrido más de un año sin que se formularan cargos, superando “de manera irracional el marco de seis meses que establece la ley como límite para un procedimiento administrativo”.
Además de la dilación, la defensa enfatizó el vicio procesal derivado de la supuesta violación al secreto sumarial. Se adjuntó copia de una publicación del diario La Prensa Austral del 10 de agosto de 2024, donde la denunciante original, Lidia Amarales Osorio (entonces subdirectora Asistencial Docente), ventiló públicamente detalles de la investigación. En dicha entrevista, Amarales afirmó: “Hice la denuncia por Ley Karin. Posteriormente, realicé dos presentaciones a Contraloría porque no pasaba nada con el sumario”. La recurrente sostuvo que la omisión de la Umag de tomar medidas ante esta violación comprometió la legitimidad y la objetividad de la indagatoria.
Un tercer punto clave fue la inutilidad sobreviniente. La denunciante original, Amarales, cesó en sus funciones en febrero de este año, y su cargo fue formalmente eliminado en abril. La defensa argumentó que, al extinguirse la relación jerárquica conflictiva, el fin preventivo-represor de una eventual sanción había desaparecido, volviendo el procedimiento inútil y estéril. Según la actora, esta mantención prolongada del sumario legal y materialmente inviable ha afectado gravemente su salud mental.
Defensa de la Umag
La Universidad de Magallanes, mediante el abogado Pablo Galaz Saavedra, solicitó el rechazo de la acción. La institución argumentó que, por su calidad de persona jurídica de derecho público y casa de estudios superiores, se rige por sus propias normas en virtud de la autonomía universitaria.
Respecto a la divulgación, la Umag sostuvo que esta fue imputada a la denunciante Amarales, quien era una “persona ajena a la institución a la época en que ello tuvo lugar”. Por ende, no podía constituirse como un acto u omisión ilegal de la recurrida. La universidad señaló que, por sí mismo, este hecho no vicia el procedimiento, a menos que afecte decisivamente el derecho a defensa del inculpado, lo que, a su juicio, no ocurrió.
Sobre la dilación, la recurrida negó que existiera una “dilación excesiva”. Alegó que la jurisprudencia y la doctrina son “contestes en que los términos fijados para el desarrollo de los fines de los órganos de la Administración no son fatales”. Argumentó que la naturaleza, complejidad y extensión de la investigación, que incluyó denuncias cruzadas, acumulación de procedimientos y la designación de una nueva fiscal, se había ajustado a tiempos normales de tramitación. La Universidad concluyó que la recurrente pretendía usar la acción de protección como una “vía de control impropia” para evitar la búsqueda de responsabilidad administrativa.
Decisión de la Corte
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, luego de analizar los requisitos para la procedencia del recurso de protección, determinó que la acción no podía prosperar.
En primer lugar, el tribunal consideró que, en este procedimiento “breve y sumarísimo”, la actora no allegó más pruebas que la publicación de La Prensa Austral. La Corte indicó que no fue posible estimar la existencia o vigencia del sumario objetado con solo los dichos del recurrente y la entrevista adjunta.
En segundo lugar, y sin perjuicio de lo anterior, la Corte dictaminó que, incluso en el entendido de que el sumario existiera y se estuviera sustanciando, las actuaciones objetadas -como la omisión de ponerle término- formaban parte del desarrollo de un procedimiento que no se encontraba concluido. Por lo tanto, cualquier infracción alegada constituye un “acto de trámite”.
La Primera Sala concluyó que estos actos de trámite carecen de la aptitud necesaria para “conculcar cualquier garantía constitucional”, ya que no tienen la capacidad de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de derechos indubitados.
Por estas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección.




