Médico perdió recurso y Corte mantuvo destitución por caso licencias; misma suerte corrieron otros dos funcionarios de la salud
Los ministros de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, Caroline Turner, Juan Villa y Berta Salgado, rechazaron el recurso de protección que interpuso un médico de la Corporación Municipal, E.A.A., de dotación del Cesfam Mateo Bencur, tras ser destituido luego de que saliera del país mientras hacía uso de licencia médica.
La resolución administrativa data del 2 de septiembre de 2025, cuando le impusieron la drástica medida disciplinaria, ratificada posteriormente el 9 de octubre.
La Corporación Municipal, a través de la secretaria general. Elena Blackwood Chamorro, pidió el rechazo del recurso, señalando que se instruyó el sumario administrativo en contra del recurrente, conforme a un listado que envió la Contraloría General de funcionarios de la Comupa que habrían salido del país encontrándose con licencia médica, conforme a los registros oficiales de la Policía de Investigaciones, siendo el recurrente uno de los funcionaros mencionados en la respectiva nomina.
Para el tribunal de alzada, “de los antecedentes allegados al proceso sumarial no se advierte que el acto administrativo impugnado carezca de fundamento legal o se haya dictado fuera de la competencia de la autoridad edilicia, ni que configure un actuar arbitrario o ilegal en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado”.
“A mayor abundamiento, es un hecho no discutido que los procesos disciplinarios constituyen medios idóneos a través de los cuales la administración se vale para hacer efectiva la responsabilidad del funcionario que infringe sus obligaciones y deberes en cuanto tal”.
En consecuencia, la Corte no advierte un acto ilegal o arbitrario, “toda vez que la sustanciación del sumario y conclusiones motivadas a que arribó la autoridad, y que vertió en la resolución impugnada, se ajustan a estándares y proporcionalidad, que se estiman ajustados a derecho, y garantía del 19 N°24, derecho de propiedad, en este caso del empleo, que no puede estimarse como un derecho absoluto y que cede ante la gravedad de la conducta no proba del recurrente; es que el recurso de protección interpuesto no puede entonces prosperar”.
Asimismo, este viernes 5 de diciembre, la misma Corte local, rechazó otros dos recursos de protección en el mismo tenor y mantuvo la destitución de otros dos funcionarios, el enfermero M.M.D. y la tens J.M.M.




