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Tens perdió recurso por caso licencias médicas y se ratificó su destitución del cargo

Viernes 12 de Diciembre del 2025

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  • Los ministros dieron por acreditado el uso desleal del tiempo de licencia médica, “generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad”.

Una técnico paramédica perdió el recurso de protección que interpuso ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, luego que su empleador (Corporación Municipal) le impusiera la medida disciplinaria de destitución por viajar al extranjero mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica.

El fallo de las ministras Caroline Turner González, Berta Salgado Zalamé y la abogada integrante Sintia Orellana Yévenes, resolvió que la funcionaria no sólo incumplió el reposo médico, sino que quebrantó gravemente el principio de probidad, “en atención a que se acreditó el uso desleal del tiempo de licencia médica remunerado con fines ajenos al restablecimiento de la salud, generando descrédito institucional, sobrecarga de trabajo para los demás funcionarios de Atención Primaria de Salud municipal, retrasos en la atención de los usuarios y deslealtad con la comunidad”.

La sentencia descarta que “la recurrida (Cormupa) haya incurrido en arbitrariedad o ilegalidad en el proceso sumarial que derivó en la destitución de la recurrente”. La funcionaria A.A.O., era de dotación de planta en el Centro de Salud Familiar (Cesfam), Thomas Fenton.

Pese a la gravedad de la destitución del cargo servido por la recurrente, “ese solo hecho no torna per se al acto administrativo en cuestión, en arbitrario o ilegal, por lo cual es necesario examinar si al dictarse la mencionada resolución, se ha incurrido o no en una ilegalidad o arbitrariedad”.

El tribunal de alzada no advierte que “el acto administrativo impugnado carezca de fundamento legal o se haya dictado fuera de la competencia de la autoridad edilicia, ni que configure un actuar arbitrario o ilegal en los términos exigidos por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado”.

“Es un hecho no discutido que los procesos disciplinarios constituyen medios idóneos a través de los cuales la administración se vale para hacer efectiva la responsabilidad del funcionario que infringe sus obligaciones y deberes en cuanto tal”.

Argentina y Brasil

El tribunal da por acreditado que “el hecho ilícito administrativo imputado a la recurrente, vale decir, sus viajes al extranjero durante el goce de licencias médicas, específicamente a Argentina y Brasil, en más de una oportunidad y sin que haya mediado una justificación de esos viajes como parte del tratamiento ordenado, se encuentra acreditado y fue ponderado por la autoridad con potestad disciplinaria, como una infracción grave al deber de probidad, que no ameritaba mitigantes, sino la sanción de destitución del cargo, razones por las cuales no se observa que la autoridad edilicia finalmente competente para aplicar esa medida disciplinaria de conformidad a la ley, haya adoptado esa medida expulsiva en forma desproporcionada, sin fundamentos o fuera del ámbito o excediendo los límites de sus facultades o atribuciones”.

El fallo pronunciado con fecha 10 de diciembre, puede ser objeto de un recurso de apelación ante la Corte Suprema.

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