Necrológicas

Control de Identidad

Por Palmira Muñoz Miércoles 22 de Febrero del 2023

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En nuestra legislación existe normativa que permite que las policías controlen la identidad de las personas en lugares públicos o de acceso público y los procedimientos que se deben seguir en estos casos.

Así, los funcionarios de Carabineros o de la Policía de Investigaciones pueden controlar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías o lugares públicos y en lugares privados de acceso público. Para individualizar a la persona, se puede usar cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil. También se puede usar cualquier dispositivo tecnológico, cuyo procedimiento debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para la identificación. En ningún caso podrá extenderse más allá de una hora. En lo que respecta a los menores de edad, no se les hará control de identidad y en caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad.

Hay que tener presente que, si la persona se niega a acreditar su identidad, la oculta o proporciona una identidad falsa, se sancionará por ocultar su nombre y apellido a la autoridad, cuya pena para esta infracción es multa de 1 a 4 UTM. En el ejercicio de esta facultad, los funcionarios policiales deberán exhibir su placa y señalar su nombre, grado y dotación, respetando siempre la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria. Ahora, si los funcionarios aplican un trato denigrante a la persona controlada será una falta administrativa ejercer las atribuciones de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad, pudiendo en algunos casos ser también una falta penal.

Cabe señalar que esta normativa permite el control ante sospecha de delito para cuyo caso si la policía tiene indicios de que una persona pudo haber cometido un delito reciente o se apresta a cometerlo, los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile pueden sin orden de un fiscal pedir a una persona que se identifique si estiman que “existe algún indicio” de que ella hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta penal. También pueden pedir la identificación si estiman que la persona se dispone a cometer un crimen delito o falta o que pudiera entregar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta, así como también si tienen indicios de que la persona tiene alguna orden de detención pendiente. A este mismo respecto los funcionarios también pueden pedir a una persona encapuchada o embozada que se identifique. Incluso la policía puede registrar las vestimentas, el equipaje o el vehículo de la persona cuya identidad se controla pudiendo verificar si la persona tiene órdenes de detención pendientes.

A consecuencia del tal control la policía puede detener a la persona si se descubre que tiene una orden de detención pendiente o si del registro que se le efectúe se establezca que se encuentra en situación de flagrancia, es decir, que cometió un delito recientemente o sea sindicado por la víctima o testigos como autor o cómplice de un delito. También se considera flagrancia que la persona tenga en su poder objetos obtenidos a través de un delito o armas que pudieran hacer sospechar que intervino en una acción ilegal.

Es importante tener presente que la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encuentre. El controlado debe presentar su carné de identidad, licencia de conducir o pasaporte u otro documento entregado por una autoridad pública. El funcionario policial debe otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos documentos.

Cabe tener presente que la persona controlada puede ser llevada al cuartel si se niega a acreditar su identidad o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuera posible hacerlo. Entonces, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación, dándole las facilidades para procurar una identificación satisfactoria por otros medios. Una vez que sea identificado, el controlado debe ser dejado en libertad, salvo que se dieren algunas circunstancias como una orden de detención pendiente, flagrancia, etc. Ahora si no fuera posible identificarla, se le tomará una muestra de sus huellas digitales, las que una vez que se aclare quién es, deben ser destruidas. Este procedimiento no deberá extenderse más de ocho horas, luego de las cuales la persona debe ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa.

Para este caso habiendo sido necesario su traslado a una unidad policial, el funcionario deberá informarle verbalmente de su derecho a que se comunique con su familia u otra persona, no pudiendo ser ingresado a celdas o calabozos, ni ser mantenido en contacto con personas detenidas.