Necrológicas

Ley de Protección al Empleo por Covid-19 (I Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 28 de Abril del 2021

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Esta normativa tiene por objetivo proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras, permitiéndoles acceder a las prestaciones y complementos del Seguro de Cesantía. Así,  esta ley señala que tienen derecho al uso excepcional de los fondos del seguro de cesantía, los trabajadores con contrato afiliados al seguro de cesantía que cumplan con las condiciones establecidas por la ley protección al empleo Covid-19. Pueden tener contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena. También se aplica a los trabajadores y trabajadoras de casa particular. No se aplican las normas a las mujeres que tengan fuero laboral por maternidad.

La vigencia de la Ley de Protección de Empleo (Ley 21.227) en lo referido a los casos de suspensión de contrato de trabajo y reducción de jornada se extendió hasta el 6 de junio de 2021. Esta ley podría extenderse mediante la dictación de nuevo decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda, referidas a la suspensión de actividades decretada por la autoridad por el Covid-19. En tales circunstancias, se permite de manera extraordinaria el uso de los recursos del seguro de desempleo, cuando la autoridad competente ordena la paralización de actividades en todo el país o en parte del país o prohíba la prestación de servicios laborales contratados, como medida de seguridad ante el Covid-19 (coronavirus).

Por otra parte, se suspende el contrato de trabajo de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley. El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.

La ley define los requisitos y limitaciones, así como el procedimiento que se debe seguir para acceder a las prestaciones del seguro de cesantía. Por ejemplo, se aplica a la suspensión de actividades en las comunas en que se resuelva la “cuarentena” para frenar los contagios del Covid-19. Los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad no se podrán acoger a la ley.

A este respecto, el Subsecretario de Hacienda debe dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de labores. Los trabajadores que se desempeñan en esas actividades no pueden acceder a estas prestaciones de la ley.

Cabe señalar que los recursos para pagar por el tiempo de paralización, salen de la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador. Cuando los fondos sean insuficientes, el beneficio se financiará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

En cuanto a lo que se puede cobrar, durante el primer mes de suspensión, se cubrirá el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. Si se extiende la suspensión, se pagará el 55% sucesivamente. Desde el sexto giro, el cálculo se hará sobre la base del 50% del promedio de las últimas remuneraciones con un tope máximo. De no haber saldo en la Cuenta de Individual de Cesantía, se financiará en forma automática con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según tabla señalada en la ley.

Cabe recalcar que dentro de los trabajadores que quedan excluidos, esta aquel trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de la medida. También no son considerados los trabajadores que pacten con el empleador continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual. Ahora si el trabajador tiene licencia médica, se le pagará el subsidio correspondiente y no hará uso de los fondos del seguro de cesantía.

En cuanto a la exigencia de un mínimo de cotizaciones, cabe sostener que esos trabajadores tendrán derecho a hacer los giros de su cuenta del seguro de cesantía, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la declaración de la autoridad. Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos tengan las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.