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El Concejo Municipal

Por Palmira Muñoz Miércoles 17 de Marzo del 2021

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Dentro de la administración comunal cabe señalar que encuentra relevancia una figura denominada Concejo Municipal que constituye una entidad de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargada de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.

Los integrantes de este concejo lo constituyen los concejales, que se eligen  por votación directa mediante un sistema de representación proporcional. Cada Concejo Municipal está compuesto por entre seis y diez concejales, dependiendo del tamaño de la comuna, durando cuatro años en sus cargos y pudiendo ser reelegidos.

En cuanto a los requisitos para ser concejal, tenemos los siguientes: 1.- Ser ciudadano con derecho a voto. 2.- Haber aprobado la enseñanza media o su equivalente. Se considera también como estudios equivalentes, para estos efectos, los acreditados mediante certificado de cuarto medio laboral. 3. Tener residencia en la región a que pertenezca la respectiva comuna o agrupación de comunas, según corresponda, a lo menos durante los últimos dos años anteriores a la elección; 4. Tener su situación militar al día. 5. No estar afecto a alguna de las inhabilidades que establece la ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Cabe tener presente que no podrá ser alcalde ni concejal el que tuviere dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales, a menos que justifique su consumo por un tratamiento médico.

En lo que respecta a las principales funciones del Concejo Municipal, están aquellas que debe normar, resolver, y fiscalizar. Normar significa que  a requerimiento del alcalde, el Concejo debe dar su acuerdo para: a.- Dictar las ordenanzas municipales y el reglamento que establecen la organización interna del municipio. b.- Aprobar el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y los de salud y educación, los programas de inversión, el plan regulador comunal y las políticas de recursos humanos, prestación de servicios municipales y de concesiones, permisos y licitaciones. c.- Resolver materias en que las leyes exigen acuerdo del concejo. En cuanto a Fiscalizar, se refiere a que fiscaliza: a.- La gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo. b.- El cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal. c.- La ejecución del presupuesto. El concejo, por la mayoría de sus miembros, puede disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio.

En cuanto a las principales atribuciones de los concejales, se encuentran. 1.- Elegir al alcalde, en caso de vacancia. 2.- Pronunciarse sobre el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, aprobar el plan de seguridad pública y varias otras materias. 3.- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas. 4.- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan. 5.- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. 6-. Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. 7.- Fiscalizar las unidades y servicios municipales. 8.-Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. Entre otras atribuciones que menciona la Ley de Municipalidades.

Ahora en cuanto a cómo funciona el Concejo, es importante destacar que
el Concejo puede reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se efectúan a lo menos dos veces al mes, donde puede tratarse cualquier materia que sea de competencia del concejo.  Las sesiones extraordinarias son convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En estas sesiones sólo pueden tratarse aquellas materias indicadas en la convocatoria. Las sesiones son públicas, a menos que dos tercios de los concejales presentes acuerden que determinadas sesiones sean secretas.