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Apoyo a la pesca artesanal en pandemia

Por Palmira Muñoz Miércoles 14 de Octubre del 2020

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En el marco de la pandemia de Covid-19, se dictó la Ley N°21.259, que modifica la Ley de Pesca para favorecer a la pesca artesanal.

Dicha normativa determina suspender la declaración de caducidad de las inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2022, manteniendo vigentes las caducidades de inscripción de los pescadores reincidentes de ciertas infracciones contempladas en la ley de pesca, incluyendo los reincidentes por informar la captura de especies menores a las reales, no respetar las cuotas globales de captura establecidas y no acatar las prohibiciones de pesca en los llamados parques marinos. También los que reinciden en vulnerar la prohibición de pesca en determinados colectores de captación de semillas. Asimismo se mantendrá también la caducidad a los condenados por usar en la captura elementos explosivos, tóxicos u otros cuya naturaleza provoque daño a esos recursos o a su medio, y los que introduzcan al mar, río, lago u otro curso de agua agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

En cuanto al funcionamiento de la institucionalidad pesquera, esta ley permite el funcionamiento por medios telemáticos de los organismos de la institucionalidad que apoya a la pesca artesanal durante la vigencia de un estado de alerta sanitaria y sus prórrogas o de la declaración de zonas afectadas por catástrofe. Dichos organismos son el Consejo Nacional de Pesca, los Consejos Zonales de Pesca, los Comités de Manejo, los Comités Científicos Técnicos, el Consejo del Fondo de Investigación Pesquero y de Acuicultura; los Consejos de Pesca Recreativa y el Consejo Directivo y los Consejos Consultivos Regionales de la Ley N°21.069.

Cabe recalcar que esta normativa establece que para asegurar que el funcionamiento de esos organismos sea transparente, se dispone de un procedimiento para que el voto de los miembros de esas entidades sea personal, fundado e indelegable. Sus presidentes, por decisión fundada, podrán citar a las respectivas sesiones a través de un procedimiento transparente y objetivo cuando se trate de acuerdos impostergables.  A este respecto se debe cumplir con lo siguiente: a.- Citar con 24 horas de anticipación, a lo menos. b.- Notificar a sus miembros por cualquier medio idóneo que asegure el adecuado conocimiento de la sesión. c.- Publicar en la página web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura copia de la citación, con al menos 22 horas de anticipación.

Por otra parte, debe dejarse constancia en acta de los fundamentos que califiquen la sesión como impostergable y de la debida notificación y del medio utilizado para realizar la sesión. Si no se cumple con esas formalidades se podrán establecer las responsabilidades administrativas que correspondan, sin perjuicio de los vicios que puedan afectar la validez de los acuerdos y que ameriten su impugnación.

Asimismo, tener presente que esta ley determina sobre el cultivo de algas, que se aumentan las posibilidades de obtener bonificación para el cultivo de algas por concesión acuícola de tres a cinco veces.

Finalmente, respecto de la caducidad de los planes de manejo, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para que los titulares de áreas de manejo puedan actualizar sus estudios y ejecuten las actividades que dispone su plan de manejo.