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Webinar debatirá hacia un estatuto de autonomía territorial

Miércoles 14 de Octubre del 2020

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Un llamado a webinar hacia un estatuto de autonomía territorial formuló el historiador Joaquín Bascopé. La actividad se realizará a contar de las 10 horas de hoy miércoles.

Al respecto, señala que cualquiera sea el resultado del plebiscito sobre una nueva Constitución del próximo 25 de octubre, la Región de Magallanes podría escribir un estatuto de autonomía territorial en el texto constitucional.

Pero, en ¿qué consiste la autonomía territorial? ¿Qué ejemplos de estatutos existen?

Bascopé sostiene que los estatutos autonómicos varían de acuerdo a los rasgos especiales de cada Estado. En los últimos 50 años, varios pueblos, minorías nacionales y comunidades regionales han celebrado acuerdos de autonomía con sus Estados.

“Las regiones autónomas tienen poderes específicos de autogobierno, ya sea delegados o compartidos con el gobierno central. La autonomía funciona, habitualmente mediante una cámara o asamblea legislativa, con representantes electos por votación popular. La cámara sanciona leyes relativas a los recursos naturales, la planificación territorial, la organización de elecciones, la salud pública, entre otros asuntos. Las competencias que abarca la autonomía varían de acuerdo al Estado y la región que convienen el estatuto”, indica.

De esta manera, añade, estatutos autonómicos territoriales hay bastantes, pero los que se aproximan a la condición archipelágica fuegopatagónica son los estatutos autonómicos de los archipiélagos de las Faroe (Dinamarca), las Aland (Finlandia), las Baleares (España) y el Estauto político-administrativo de la Región Autónoma de Madeira, reconocido en la Constitución portuguesa.

Planteó que el estatuto de autonomía no debe confundirse entonces con una subcategoría de federalismo. No precisa una reorganización administrativa del Estado. Reconoce, simplemente, la condición especial de un territorio en la Constitución del Estado, o en una Ley del Parlamento (en el caso de Estados sin Constitución). En el caso magallánico, el estatuto puede coexistir con la elección de representantes de la región en el Parlamento central.

Para Bascopé, el retroceso de la autonomía territorial en la región tiene fechas precisas. El 20 de marzo de 1844, el gobernador del Fuerte Bulnes y un colectivo de la nación aonek’enk firman un convenio de mutua protección que incluye el libre tránsito y libre comercio en el territorio. Este convenio se interrumpe en 1851 cuando un motín, dirigido por un militar chileno, causa la muerte de mujeres y hombres aonek’enk. Desde entonces, los abusos del Estado sobre la población del territorio se repiten.

En su opinión, para un estatuto autonómico magallánico o fuegopatagónico, no es necesaria una Constitución aparte (como propuso el Partido Cívico Regionalista de Magallanes en 1933). El estatuto lo vota el Parlamento en Valparaíso. O una convención constituyente.

La experiencia muestra que el grado de autonomía de una región depende del peso político y económico relativo de la región y la madurez democrática del Estado involucrado.

El llamado es a trabajadores industriales y artesanales, a organizaciones, asociaciones, instituciones y colectivos de toda la región fuegopatagónica a compartir experiencias de autonomía y autogestión, pasadas y presentes, en un webinar que sesionará hoy a contar de las 10 horas.

Para anunciar su participación/solicitar turno de intervención se puede hacer al correo [email protected] o bien conectarse directamente a este link el día de la sesión:

https://us02web.zoom.us/j/89445235781?pwd=VG0zODBtUnBaM21VcmlwRkNxZkZqZz09