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Inclusión laboral de personas en situación de discapacidad (II Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 11 de Noviembre del 2020

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La Ley de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad no sólo constituye un compromiso de parte del gobierno sino que también de cada uno de los miembros de esta sociedad lo que permite a nuestro país un avance hacia un desarrollo societario, con principios enmarcados en la inclusión, equidad y responsabilidad social, permitiendo a las personas con discapacidad insertarse eficazmente en el mundo laboral.

De tal manera que no sólo se incorporó en el ámbito público sino que también en el aspecto privado ya que se establece en el Código del Trabajo una norma sobre inclusión de las personas con discapacidad respecto de las empresas privadas, similar a la que se aplica para los órganos públicos. Así, las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean beneficiadas por una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Las personas con discapacidad, para ser consideradas en el porcentaje exigido, deberán contar con la calificación y certificación de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin).

Cabe destacar que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, teniendo para hacerlo un plazo de quince días y deberá hacerlo en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, que debe mantener reserva de dicha información, cuya fiscalización corresponderá a la Dirección del Trabajo.

Por otra parte, las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación deberán darle cumplimiento en forma alternativa, con alguna de las siguientes medidas: a.- Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad. b.- Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones que proveen directamente servicios a personas de escasos recursos o con discapacidad. Sólo se considerarán razones fundadas para no cumplir con la cuota exigida aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado. Para estos efectos la ley establece un monto mínimo para los contratos con empresas que tengan en su personal personas con discapacidad. También se fijan condiciones a las donaciones, las que no darán créditos ni beneficios tributarios. Asimismo, las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

En cuanto a la evaluación de la efectividad de la ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la ley cada cuatro años. Ambas carteras deberán informar sobre los resultados a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

Finalmente, cabe tener presente que una ley del 2020 estableció ciertas exigencias que regirán desde el 1 de noviembre de 2022. En tales términos se exigirá que al menos uno de los trabajadores del área de recursos humanos deba contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales. Asimismo desde el 1 de noviembre de 2022, deberán promover en su interior políticas en materias de inclusión, las que serán informadas anualmente a la Dirección del Trabajo. También deberán elaborar y ejecutar anualmente programas de capacitación de su personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro de la empresa.