Necrológicas

– Higinio López Sillard

– Cremilda del Carmen Márquez Vargas

– María Nahuelquín Barría

Inscripción finaliza el próximo 11 de enero

Avanza proceso para futuros candidatos a convencionales constituyentes de Magallanes

Jueves 3 de Diciembre del 2020

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Las elecciones están fijadas para el 11 de abril de 2021. El Distrito Electoral 28 deberá definir a tres representantes.

De la mano de los partidos políticos, como la Democracia Cristiana, y del mundo de la sociedad civil, como la Coordinadora Social, avanza en Magallanes el proceso de búsqueda de candidatos para la elección de Convencionales Constituyentes.

En el primero de los casos, ya se han conocido de nombres como el del abogado Alfreda Fonseca, del cientista político Nelson Leiva y el del dirigente Manuel Gallardo. Mientras bajo el alero de la Coordinadora surgen el ex seremi de Justicia, Rodrigo Henríquez; el presidente comunal del gremio docente, Enrique Velásquez; y el vocero de No+AFP, Martín Latorre. Al menos en lo que respecta a esta última organización, se contempla una “primaria” ciudadana para el próximo 6 de diciembre.

Justamente, en cuanto a fechas, desde el Servel se señala que el plazo de inscripción de candidaturas de convencionales finaliza el 11 de enero del año entrante.

Requisitos y
cese de funciones

De acuerdo con lo que dispone la ley, los únicos requisitos para postular son: ser chileno mayor de 18 años y no haber sido condenado a pena aflictiva.

Asimismo, se explicó que los candidatos a convencional incluidos por un partido político deberán tener una antigüedad como militante de a lo menos 2 años antes de la declaración de su candidatura y, no haber sido afiliado a otra colectividad en el lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 hasta el vencimiento del plazo (11 de enero).

Por su parte, los candidatos independientes vayan o no en lista de independientes o asociados a un partido político, no podrán haber sido militantes de una colectividad dentro del lapso comprendido entre el 26 de octubre de 2019 y el vencimiento del plazo de inscripción.

Respecto de las incompatibilidades, el artículo 132 de la Constitución establece que hay autoridades que deberán renunciar si quieren ser candidatos a la Convención, desde el momento de ser inscritos. Es el caso de los ministros de Estado, los intendentes, los gobernadores, alcaldes, consejeros regionales, concejales, subsecretarios, secretarios regionales ministeriales, jefes de servicio, miembros del Consejo del Banco Central, miembros del Consejo del Servicio Electoral. La disposición también rige para los miembros y funcionarios de los diferentes escalafones del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, del Tribunal de Contratación Pública, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los tribunales electorales regionales. También rige para integrantes del Consejo para la Transparencia, y los miembros activos de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Caso similar ocurre con las personas que ostentan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal, quienes desde el momento que sus candidaturas sean inscritas deberán suspender dichas funciones.

Declaración de candidaturas

Respecto de la forma en que los candidatos a la Convención deberán presentar sus candidaturas, el Servel indicó que regirán las reglas generales en materia electoral.

Si se hace como afiliado a partido político no se requiere patrocinio; si se hace como independiente sí.

Estos últimos pueden hacerlo declarándose como independiente solo, para lo cual requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral, respectivo, en la anterior elección de diputados 2017, conforme con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

También pueden hacerlo como parte de una lista electoral con otro u otros independientes. En este caso, cada candidato o candidata que conforme la lista requerirá individualmente el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, con un tope de 1,5% por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.

Sobre el tema de paridad de género, la dictación de la ley N°21.216 garantiza que, en el caso de las declaraciones de candidaturas, la lista de un partido político, pactos electorales de partidos políticos o listas entre candidaturas independientes, deberán señalar el orden de precedencia que tendrán los postulantes en la cédula para cada distrito electoral, comenzando por una mujer y alternándose de manera sucesiva. En cada distrito electoral, las listas integradas por un número par de candidaturas deberán tener el mismo número de mujeres y de hombres. Si el total de postulantes fuere impar, un sexo no podrá superar al otro en más de uno.

En el caso de la Región de Magallanes, ésta se considera como el Distrito Electoral 28, que incluye las comunas Antártica, Cabo de Hornos, Laguna Blanca, Natales, Porvenir, Primavera, Punta Arenas, Río Verde, San Gregorio, Timaukel, Torres del Paine. Corresponde la elección de 3 constituyentes.