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Segundo retiro del 10% de los fondos de la AFP

Por Palmira Muñoz Miércoles 23 de Diciembre del 2020

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Esta nueva normativa permite a los afiliados a las AFP que de forma voluntaria y de manera excepcional puedan retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. El monto del retiro no podrá ser superior a 150 unidades de fomento, aproximadamente unos 4 millones 300 mil pesos y el monto mínimo será de 35 unidades de fomento, aproximadamente un millón de pesos si el saldo en su cuenta lo permite. El monto máximo implica que si el 10% de los fondos que una persona tiene en la AFP suma más de 150 UF sólo podrá retirar hasta esa cifra.
El afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en su cuenta en el caso de que los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF.

Cabe tener presente que quienes ya sacaron dinero por la reforma constitucional que permitió el primer retiro, pueden hacer este segundo retiro, ya que esta nueva ley no es incompatible con el primer retiro que se autorizó mediante una reforma constitucional. Asimismo, quienes no han hecho el primer retiro pueden partir por el primer retiro y después efectuar el segundo.

Por otra parte, los pensionados también pueden retirar fondos, siempre que sean beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia. Se excluye a los que reciben rentas vitalicias. Ahora, están impedidos de hacer el retiro el Presidente de la República, senadores y diputados, gobernadores regionales, ciertos funcionarios de exclusiva confianza del Jefe del Estado y asesores a honorarios de esas altas autoridades.

Cabe recalcar que los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 30 Unidades Tributarias Anuales. Es decir, pagarán impuestos quienes tengan ingresos imponibles de poco más de un millón y medio de pesos mensuales.

En cuanto al retiro de los deudores de pensión alimenticia, el juez de Familia competente podrá seguir el procedimiento de retención de los fondos del deudor que haga el retiro, como se estableció en la primera ley del 10%. Pero el juez también podrá autorizar que el beneficiario o beneficiaria de la pensión subrogue o reemplace al deudor en la solicitud de retiro del 10%. Es decir, a petición de la persona que recibe los pagos de pensión, el juez puede disponer que se efectúe el retiro de fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual del moroso hasta por el total de la deuda, aunque el moroso no lo hubiese gestionado. Si el deudor tiene compromisos impagos por pensión de alimentos en varias causas, se estableció un procedimiento cuando el 10% retirado no alcance a cubrir todas las deudas. El tribunal que conozca de la causa más antigua vigente en la cual se decretó retención deberá prorratear, para determinar el monto de cada deuda alimentaria que se pagará. El afiliado deudor podrá retirar el dinero restante si pagadas las deudas de pensión, queda un saldo.

En cuanto al plazo para pedir el retiro los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después de publicada la ley en el Diario Oficial, cuya solicitud la hace el afiliado ante la Administradora de Fondos de Pensiones preferentemente por canales digitales. Pero la podrán hacer presencial, para lo cual las empresas deberán adoptar medidas para resguardar las condiciones sanitarias en contexto de pandemia.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera: a) El 50% en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. b) El 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior. La implementación del sistema de transferencias de fondos por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones será gratuita para los afiliados. Se debe pagar el total en una cuota y en un máximo de 10 días hábiles cuando el monto pedido es igual o inferior a 35 unidades de fomento.