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Con el voto disidente del fiscal judicial Corte rechazó recurso de amparo de ciudadano cubano

Viernes 15 de Enero del 2021

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Será finalmente la Corte Suprema la que dirima la permanencia o no en Punta Arenas del ciudadano cubano Orlando Cairo Núñez.

En primera instancia le fue mal ya que por dos votos a uno la Corte de Apelaciones rechazó el recurso de amparo que presentó el abogado Pablo Galaz Saavedra.

El ciudadano extranjero se presentó de forma voluntaria ante la Policía de Investigaciones por ingresar de forma ilegal a Chile. Esto abrió un proceso administrativo que terminó con una resolución de expulsión por parte de la intendenta regional, Jennifer Rojas García.

Para el abogado este decreto es ilegal y arbitrario. Afecta la libertad personal del amparado, nacido en Santiago de Cuba el 9 de mayo de 1989.

Cairo ingresó por un paso no habilitado al territorio nacional desde Bolivia, el 16 de septiembre del año 2019. Y al mes siguiente llegó a Punta Arenas donde vive con su pareja, una magallánica que conoció por Facebook.

Por eso pide una oportunidad de poder vivir en la región, aportando con su trabajo y argumentó que jamás ha delinquido, ratificado esto con la documentación que presentó.

Pese a iniciar el proceso de “regularización jurídica” en el Departamento de Extranjería llegó la orden de expulsión en su contra.

Un acto administrativo que según el abogado se dictó “sin respetar el principio de contradictoriedad y transparencia establecidos”, además de “atentar contra el valor constitucional de protección de la familia”.

La intendenta respondió que la actuación fue dentro del ámbito de sus atribuciones legales y competencia, “siendo en consecuencia improcedente el recurso de amparo interpuesto”.

Fallo

En el fallo los ministros de la Corte dictaminaron que la autoridad recurrida dio cumplimiento a la norma vigente, en la resolución de expulsión del ciudadano extranjero del país, “actuando dentro del ámbito de sus atribuciones legales y el límite de su competencia”.

Para el tribunal resulta improcedente que, por esta vía, se disponga que se le otorgue la visa que solicita Orlando Cairo, “por lo que necesariamente habrá de rechazarse el recurso de amparo deducido”.

El fallo fue firmado por los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones, Marcos Kusanovic, María Isabel San Martín y el fiscal judicial Pablo Miño Barrera.

Voto disidente

El voto disidente del fiscal judicial, que acoge el recurso de amparo, plantea que la expulsión se basa en la Ley  de Extranjería. Le reconoce a la autoridad las facultades de la norma, pero “lo relevante es determinar si aquella se ha aplicado en los casos y con arreglo a las formas previstas en ella”.

En este caso la expulsión es por ingreso clandestino al país de Cairo Núñez, y en tales normas también está especificado que “una vez cumplida la pena, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”.

Lo que en este caso no ocurriría, “pues de los antecedentes fluye que no se ha efectuado denuncia contra el amparado por el eventual ilícito perpetrado, tampoco una investigación en curso de acuerdo al proceso penal y menos, una sentencia judicial que establezca la existencia del delito y la pena que se ha de cumplir, para luego proceder a la expulsión”.

“Así las cosas, entendiendo que la autoridad debe aplicar sus facultades en la forma y en los casos que prescribe la ley, cuestión que en la especie no ha ocurrido, importa una actuación arbitraria e ilegal que efectivamente afecta la libertad del amparado, razón por la cual corresponde acoger la acción de amparo”, concluye el fiscal.