Necrológicas

Convención Constitucional (II Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 20 de Enero del 2021

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Dentro de la normativa que regula la Convención Constitucional deberá haber paridad de género en las listas. Si el número de candidaturas en el respectivo distrito es par cada lista debe incluir igual número de hombres y de mujeres. Si no es par, se admite que uno de los sexos supere al otro en una candidatura máximo. En los distritos que elijan entre tres y cuatro convencionales, las listas podrán tener hasta seis candidaturas.

Para asegurar la paridad de género entre los convencionales, se establecieron las siguientes reglas: a) En los distritos que repartan un número par de escaños, deben resultar electos igual número de hombres y mujeres, mientras que en los distritos que repartan un número impar de escaños, no podrá resultar una diferencia de escaños superior a uno, entre hombres y mujeres. b) Se asignará el número de escaños que corresponda a cada lista aplicando el sistema proporcional establecido en la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios. c) En caso de que la asignación preliminar permita la elección de igual número de hombres y mujeres en el distrito o una diferencia de no más de uno o una, se mantendrá así. Si no se produce esto, se procederá de la siguiente forma: – Se determinará la cantidad de escaños para hombres y mujeres que deban aumentar y disminuir, respectivamente, en el distrito, para obtener la distribución mínima. – Se ordenarán las candidaturas que el sistema proporcional seleccione preliminarmente del sexo sobrerrepresentado según su votación individual de menor a mayor. – Se verá cual es la candidatura con menos votos del sexo sobrerrepresentado. Esa candidatura quedará fuera de la convención y entrará la candidatura con mayor votación del sexo subrepresentado de su mismo pacto, partido o lista de independientes. Si de la aplicación de esta regla no se logra el equilibrio de género, se realizará el mismo procedimiento. Se continúa con la candidatura del sexo sobrerrepresentado siguiente en la lista de los menos votados, y se reemplaza por la candidatura más votada del sexo opuesto en su mismo pacto, partido o lista de independientes hasta que se logre la paridad. No habrá reasignación en caso de ciudadanos independientes electos fuera de lista.

Por otra parte, cabe destacar que habrá cupos especiales para los pueblos indígenas, ascendente a 17 cupos para los pueblos reconocidos en la Ley Indígena que se incluirán dentro de los 155 que serán elegidos en los distritos electorales. El Servicio Electoral debe determinar en qué distritos se restarán convencionales para incorporar los cupos indígenas. Se considerarán zonas con mayor proporción de población de los pueblos originarios, según el último censo. No se descontarán escaños en aquellos distritos que eligen solo tres convencionales. Habrá siete cupos para los Mapuche, dos para los Aymara y uno para cada uno de los otros pueblos: Rapanui, Quechua, Atacameños, Diaguitas, Collas, Kawésqar, Yaganes y Changos.

En cuanto a quiénes pueden ser candidatos en cupo indígena, serán aquellos ciudadanos y ciudadanas indígenas que además acrediten su condición de pertenecientes a algún pueblo originario, mediante el correspondiente certificado de la calidad de indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. La calidad indígena de los miembros del pueblo chango se acreditará mediante una declaración jurada. Cada candidato se inscribirá para representar a un solo pueblo indígena. Estos candidatos deben tener domicilio en las siguientes regiones: Pueblo Aimara: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta. Pueblo Mapuche: regiones de Coquimbo; de Valparaíso; Metropolitana; de O’Higgins; del Maule; de Ñuble; del Biobío; de La Araucanía; de Los Ríos; de Los Lagos; o de Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo. Pueblo Rapa Nui: Comuna de Isla de Pascua. Pueblo Quechua: regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá o de Antofagasta. Pueblo Lican Antay o Atacameño: Región de Antofagasta. Pueblo Diaguita: regiones de Atacama o de Coquimbo. Pueblo Colla: Regiones de Atacama o de Coquimbo. Pueblo Chango: Regiones de Antofagasta, de Atacama, de Coquimbo o de Valparaíso. Pueblo Kawésqar: Región de Magallanes y Antártica Chilena. Pueblo Yagán o Yámana: Región de Magallanes y Antártica Chilena.

En cuanto a cómo se determinará quiénes pueden votar por los candidatos o candidatas indígenas, el Servel identificará a los electores indígenas y al pueblo al que pertenecen. Se basará en: Nómina de personas que estén incluidas en el Registro Nacional de Calidades Indígenas; datos administrativos que contengan los apellidos Mapuche evidentes; nómina de apellidos indígenas de bases de postulantes al Programa de Beca Indígena (de enseñanza básica, media y superior) desde el año 1993; Registro Especial Indígena para la elección de consejeros indígenas de la Conadi; Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas; f) Registro para la elección de comisionados de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

Finalmente cabe tener presente que los votantes indígenas, solo podrán votar por los aspirantes de esos pueblos, es decir, podrán votar por los candidatos o candidatas a convencionales generales de su distrito, o por los candidatos o candidatas indígenas de su pueblo. Cada persona tiene derecho a un solo voto, como todos los electores.