Necrológicas

Convención Constitucional (III Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 3 de Febrero del 2021

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La Convención Constitucional deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las normas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio. No podrá alterar los quórum ni los procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos, debiendo respetar las normas fijadas por la Constitución para su funcionamiento y las que defina el reglamento que apruebe al inicio de sus actividades. El organismo deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional. El Presidente de la República, o los órganos que éste determine, prestará el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de esta Convención.

Cabe destacar que su función será redactar un proyecto de nueva constitución y no podrá hacer cambios a la carta magna vigente. Mientras no entre en vigencia una eventual nueva Constitución, la del 80 seguirá plenamente en funciones, sin que pueda la Convención negarle autoridad o modificarla. El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. La Nueva Constitución no podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas en votación popular, salvo que aquellas instituciones que integran sean suprimidas u objeto de una modificación sustancial.

Hay que tener presente que se podrá reclamar de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención y de aquellas de procedimiento que emanen de los acuerdos generales de la propia Convención. En ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración. Conocerán de esta reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por sorteo por la misma Corte para cada cuestión planteada. Cada reclamación deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención y se interpondrá ante la Corte Suprema, dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado.

En cuanto al plazo que tiene la Convención, ésta deberá redactar y aprobar una propuesta de texto de nueva Constitución en el plazo máximo de nueve meses, el que podrá prorrogarse, por una sola vez, por tres meses. La prórroga podrá ser solicitada por quien ejerza la Presidencia de la Convención o por un tercio de sus miembros. La Presidencia de la Convención deberá dar cuenta pública de los avances en la elaboración de la propuesta de texto de Nueva Constitución, con lo cual se entenderá prorrogado el plazo sin más trámite. Una vez redactada y aprobada la propuesta de texto de Nueva Constitución por la Convención, o vencido el plazo o su prórroga, la Convención se disolverá.

Cabe señalar que cuando se apruebe el texto en la Convención, el Presidente de la República deberá convocar a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta. El sufragio en este plebiscito será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile. El ciudadano que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM. No se multará al ciudadano que no votó por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral o por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente. El plebiscito deberá hacerse 60 días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo convocará.

Finalmente, si gana el Apruebo, el Presidente de la República debe convocar al Congreso pleno para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República. Si gana el rechazo, quedaría vigente la Constitución de 1980.