Necrológicas

Ley del Cáncer (I Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 17 de Febrero del 2021

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En nuestra legislación entró en vigencia en octubre del año pasado, la denominada Ley del Cáncer, que abordó esta temática específica explicando la normativa que regula la acción pública respecto al cáncer, su detección, tratamiento y las políticas públicas relacionadas con esa enfermedad.

Esta ley busca establecer un marco normativo para la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinados a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer. La ley también busca el adecuado tratamiento integral y la recuperación de la persona diagnosticada con dicha enfermedad. Forma parte de sus objetivos, crear un fondo de financiamiento adecuado a los propósitos señalados. Cuyos principios inspiradores lo constituyen la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional; la protección de datos personales; la participación de la Sociedad Civil, especialmente agrupaciones de pacientes o familiares, y la humanización del trato, que incluye espacio para terapias complementarias, derecho a compañía y asistencia espiritual, cuya tarea principal del Ministerio de Salud es ser el responsable de elaborar el Plan Nacional del Cáncer.

En cuanto a este plan, es importante tener presente  que debe disponer los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. Debe tener un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo Nacional del Cáncer. En cuanto a su duración será de cinco años, luego de lo cual debe ser actualizado. El Ministerio de Salud, en coordinación con la Comisión Nacional del Cáncer, deberá revisar y evaluar el Plan al menos una vez completada la mitad de su vigencia. Los avances y resultados del Plan Nacional del Cáncer deberán estar disponibles de manera permanente en el sitio web del Ministerio de Salud. La misma información será remitida semestralmente a las Comisiones de Salud de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos competente.

Hay que tener presente que el Ministerio de Salud fomentará la investigación científica biomédica, clínica y de salud pública en cáncer. Para ello potenciará la cooperación técnica y financiera, a nivel nacional e internacional.

Así tenemos que la Red Oncológica Nacional constará de centros especializados, que serán parte de la Red Asistencial de Salud, cuyo propósito será el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los pacientes con cáncer. Los centros se podrán categorizar en Alta, Mediana y Baja Complejidad. El plan propondrá la normalización de los centros existentes o la creación de nuevos centros, de acuerdo con el presupuesto anual. Los centros especializados deberán cumplir con estándares mínimos.

Cabe señalar que a este respecto el Ministro de Salud aprobará mediante una resolución, las guías de práctica clínica para el tratamiento de los distintos tipos de cánceres y patologías asociadas, sin perjuicio de las ya aprobadas en el marco del plan Auge-Ges. Dichas Guías Clínicas deberán ser revisadas cada dos años, o cada vez que lo amerite una favorable evaluación de la evidencia científica disponible.

A este respecto, el cáncer será considerado como una enfermedad de notificación obligatoria. La Subsecretaría de Redes Asistenciales desarrollará el Registro Nacional de Cáncer, que contendrá la información necesaria para el diseño del Plan Nacional del Cáncer.

Por otra parte es importante tener presente que se establece el derecho a confirmación diagnóstica, por cuanto las personas tienen derecho a confirmación diagnóstica y a recibir tratamiento, ante la sospecha fundada de padecer algún tipo de cáncer. Dicha sospecha deberá ser certificada por el médico tratante.

Ahora en cuanto a como se evita la discriminación laboral por tener o haber tenido cáncer, la normativa establece que ningún empleador podrá condicionar la contratación de un trabajador o trabajadora, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno. Asimismo, el despido de un trabajador, declarado como discriminatorio por basarse en el padecimiento de cáncer, será siempre considerado grave.